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Tribunal Superior

GOMEZ LEOPOLDO EN J° 13-04636442-7 (010303-54752) GOMEZ LEOPOLDO C/ CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - AUTOMOTORES GRAL. SAN MARTIN S.A. Y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAOR

Reclamó un suscriptor la restitución de haberes netos y daños por renuncia forzada a un plan de ahorro previo tras un cambio de modelo y aumento de cuotas. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó en parte la sentencia de alzada por arbitrariedad en la valoración y en la exclusión de la conexidad contractual, y confirmó la condena en concepto de monto actualizado y gastos por $1.352.483, ordenando además intereses y costas conforme el voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04636442-7/1
Consumidor Responsabilidad solidaria Conexidad contractual Interes moratorio Plan de ahorro previo Haberes netos Clausula 21 Clausula cambio de modelo Sancion por renuncia Rg igj 26/2004 y 8/2015 (obs.: el bloque jarg-citas contiene las normas y fallos expresamente mencionados o citados en la sentencia analizada. no se han completado campos de fecha o articulos cuando no se consignaron textualmente en el fallo.)

¿Quién es el actor?

Leopoldo Gómez.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (CISA), Automotores General San Martín S.A. (concesionaria) y Peugeot Citroën Argentina S.A. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de haberes netos por renuncia como suscriptor no adjudicatario a un plan de ahorro previo, intereses, daño moral y daño punitivo, más gastos (cartas documento, certificaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Suprema Corte Provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial; dejó redactada definitivamente la sentencia de Cámara que, en modificación parcial, admite la demanda parcialmente y condena a los demandados al pago de $1.352.483 (monto fijado a la fecha de la sentencia) y $2.740 por gastos, con más intereses y regulación ulterior de honorarios; impone costas según lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La 'conexidad contractual' ha puesto de relieve que el principio general del efecto relativo de los contratos 'res inter allios acta' ... no resulta absoluto. ... El punto ahora, entonces, es la ajenidad al negocio global como calificador principal de la noción de tercero. Es esa pertenencia (o no) al negocio la que delimitará quién asume y quién no, el carácter de tercero, al margen del rol de parte que asuma en alguno de los contratos coligados que han de conformar, precisamente, aquel sistema negocial."

"En el caso, a partir del examen de los vínculos interempresarios y de la concreta posición de vulnerabilidad del adherente, 'queda absolutamente clara la relación de conexión que existe entre la administradora y la empresa fabricante, que puede modificar unilateralmente cuestiones relevantes, como puede ser el modelo del vehículo, variación significativa de contenido objeto de la obligación y que ha llevado a que se sostenga que la terminal automotriz resulta responsable junto con la administradora por los daños ocasionados al ahorrista'."

"Concluyo entonces, que si el fabricante permite o avala el sistema de financiación a través de esta red de vinculaciones jurídicas, no puede pretender desligarse de la responsabilidad derivada de la gestión de la sociedad administradora de ese sistema alegando ser un tercero ajeno al contrato..."

Dispositivo final transcripto: "Hacer lugar, parcialmente, al recurso extraordinario provincial interpuesto y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia obrante a fs.719/736 ... quedará definitivamente redactada de la siguiente manera: ... 'I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenar a CIRCULO DE INVERSIONES ... AUTOMOTORES GRAL. SAN MARTIN S.A., y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A a pagar al actor ... la suma de $1.352.483 fijados a la fecha de la presente sentencia, más la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Cuarenta ($ 2.740) con más los intereses indicados en los considerandos de esta resolución.'"

(Si hubo votos en disidencia relevantes: no constan disidencias; los tres ministros adhieren al voto.)

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 4, 36, 37, 40, 52 bis, 8 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1073, 1074, 1075, 987, 988 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • 26/2004
  • 8/2015
  • 14/2006
  • 3/2007
  • 3/2008
  • Decreto 142.277
  • Constitución (Provincial Mendoza)art. 160

Fallos que cita

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