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Tribunal Superior

D ELIA ANTONIO FRANCISCO EN JUICIO N 151942 RETTA MARIA CECILIA C/ D ELIA ANTONIO FRANCISCO Y OTS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por despido reclamando rubros laborales contra Angela C. Carrizo y los Sres. Antonio Alejandro y Antonio Francisco D´Elia. La Sala Segunda rechazó el recurso extraordinario del Sr. Antonio Francisco D´Elia y confirmó la extensión de responsabilidad solidaria por interposición de persona y empleador múltiple, con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02144434-5/1
Costas Pericia contable Solidaridad Interposicion de persona Despido Empleador multiple Honorarios. L.c.t. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Sala ii | 2020-06-22 | F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (?) | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 | Principio de la verdad real F | pereyra | s.c.j.m. Sala ii | 2020-03-12 | F | torres | s.c.j.m. Sala ii | 2020-02-06 | F | avila | s.c.j.m. F | videla | s.c.j.m. Sala ii | 2017-03-17 | F | barrera | s.c.j.m. Sala ii | 2019-09-23 | F | cruz mendoza | s.c.j.m. Sala ii | 2018-04-03 | F | rumaos s.a. | s.c.j.m. Sala ii | 2020-05-11 |

¿Quién es el actor?

Retta, María Cecilia.

¿A quién se demanda?

Angela Carmen Carrizo; Antonio Francisco D´Elia; Antonio Alejandro D´Elía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido y rubros laborales adeudados conforme L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Antonio Francisco D´Elía; se confirmó la decisión de grado que admitió la demanda y condenó solidariamente a los tres codemandados al pago de $92.165,87; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"1. Alega que la sentencia se sustenta en afirmaciones carentes de fundamentos válidos ya que resulta imposible, a partir de la aplicación de la sana critica, concluir que el Sr. Antonio Francisco D´Elia ha tenido una relación directa con la actora.

2. Sostiene que el único vínculo que resultó acreditado en relación al recurrente es de naturaleza filial con su padre Antonio Alejandro D´Elia quien sí tuvo un vínculo comercial con la Sra. Carrizo, empleadora de la actora.

3. Afirma que no existe elemento alguno en la causa que permita sostener que el recurrente participaba de una sociedad de hecho y/o se beneficiaba de la actividad comercial que pudo haber desarrollado su padre y/o que resultara empleador directo de la Sra. Retta.

4. Expresa que no se acreditó que le recurrente incurrió en fraude ni tampoco existe en la causa elemento alguno que acredite que Antonio Francisco D´Elia revestía calidad de empleador.

[...]

1. En coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General de este Tribunal, considero que la presentación recursiva constituye una simple discrepancia valorativa de quienes la esgrimen, ineficiente para torcer el resultado de la contienda en el marco de un recurso extraordinario (S.C.J.M.., Sala II, “Pereyra”, 12/03/20, “Torres” 06/02/20, “Avila” 22/06/20).

En ese sentido la configuración de esa tacha de arbitrariedad queda limitada a las situaciones excepcionales, de clara denegación del derecho de defensa; o bien, cuando cabe asimilar la omisión arbitraria del examen de prueba fundamental, a la denegación de ofrecer y producir en el proceso una prueba decisiva y procedente; o cuando la prueba es interpretada de tal modo que decide el contenido mismo de una disposición legal.

De lo contrario, cuando el juzgador se apoya en constancias probatorias y normas jurídicas, como en el sub examine, queda descartado el voluntarismo, el que se configura únicamente cuando el razonamiento del juzgador aparece como caprichoso, ilógico o absurdo (S.C.J.M., Sala II, “Videla”, 17/03/17).

2. En la presente causa el recurrente no acredita la invocada arbitrariedad constituyéndose sus agravios como simples discrepancias o distintos puntos de vista que vislumbran su disconformidad con el resultado del pleito.

a. En esos términos el sentenciante analizó la prueba de la causa, documentación acompañada, informativa, pericia contable de fs. 193/ 201 y testimonial de María Eugenia Ferreyra, y concluyó que existieron elementos para concluir que la explotación comercial para la cual trabajó la actora estaba a cargo de los tres codemandados quienes tenían una relación comercial, es decir, eran los dueños o titulares de la empresa.

b. Concretamente de las impresiones de correos electrónicos (fs. 33/40), informe de Open Mall SA de fs. 128, oficio de la Municipalidad de Ciudad de Mendoza de fs. 138, informe de Afip de fs. 184 y de la pericia contable surge evidente que existió una relación comercial entre la Sra. Carrizo y los Sres. D´Elia quienes explotaron en forma conjunta los comercios de venta de ropa bajo el nombre de fantasía #ID para los cuales trabajó la actora.

c. Además, la declaración testimonial de Ferreyra y las constancias de los correos electrónicos, acreditaron que los Sres. D´Elia impartían órdenes a la actora y pagaban los salarios.

3. A partir de los elementos existentes en la causa advierto que existió respecto de la trabajadora un supuesto de empleador múltiple en el cual los tres dueños y/o titulares de la explotación comercial se comportaban como empleadores de manera indistinta frente a la trabajadora (art. 26 L.C.T.).

[...]

4. Así las cosas, la aparición en las constancias documentales (recibos de sueldo, planillas de horarios, etc.) de la Sra. Carrizo como única titular del establecimiento comercial y única empleadora de la actora constituye un supuesto de fraude en los términos del art. 14 de la LCT, como determinó la sentencia de grado, ya que se trataba de una empresa explotada por los Sres. D´ Elía, quienes además se comportaban indistintamente como empleadores de la actora.

La sanción al supuesto de fraude por interposición de persona y ocultamiento de empleador múltiple no es otra que la responsabilidad solidaridad de los dueños o titulares de la explotación comercial que intervinieron en la interposición fraudulenta frente a las acreencias del trabajador.

5. Recordemos que en el ámbito del derecho laboral impera el principio de la verdad real, el cual otorga validez a la realidad que surge de los hechos por sobre lo que se manifieste en documentos escritos, es decir, se impone la verdad real por encima de lo formal. Y es precisamente el Juez Laboral quien debe procurar el descubrimiento de la verdad real y decidir aún más allá de la opinión vertida por las partes, por así permitírselo el art. 77 de la normativa procesal laboral. Esta norma le permite al juez al aplicar el derecho, prescindir o estar en contra de la opinión jurídica expresada por las partes (principio del iuria novit curia) teniendo la facultad de resolver ultra petita con fundamento en el principio de la verdad real (SCJM, Sala II, “Cruz Mendoza”, 03/04/2018, “Rumaos S.A”., 11/5/2020, e.o.).

En estos términos considero acertada la solución del aquo de extender la responsabilidad a los Sres. Antonio Fracisco D´Elia y Antonio Alejandro D´Elía quienes eran titulares, dueños, de la explotación comercial para la cual trabajó la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los Dres. Adaro y Valerio adhirieron al voto del Dr. Palermo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 47 ap. IV, 36 ap. I
  • Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 20.744

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