Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el C-156.487/20 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala II– Vocalía 5) Cobro de sumas de dinero/pesos: Mazzucco, Luis Alberto Ceferino c/ Lafuente, Elizabeth Susana
El actor promovió demanda de cobro de sumas de dinero por facturas y remitos contra Elizabeth Susana Lafuente. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda al estimar que no quedó acreditada la entrega de mercaderías ni debió invertirse la carga de la prueba.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Ceferino Mazzucco.
¿A quién se demanda?
Elizabeth Susana Lafuente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por facturas (tres facturas con remito y una factura adicional) y pago de mercaderías; acción de cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; revocó la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial en todas sus partes y rechazó la demanda contra Elizabeth Susana Lafuente. Se impusieron las costas a la parte recurrida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los agravios propuestos implican la revisión de cuestiones de hecho y prueba, en principio vedadas al conocimiento de esta Corte, estimo que en el caso concreto procede la excepción a esta regla toda vez que advierto irrazonabilidad en la decisión recurrida a la luz de las constancias de la causa.
En tal sentido, este Alto Cuerpo ha expresado que “teniendo en cuenta que la doctrina de la arbitrariedad debe ser manejada con prudencia, en lo que atañe a la apreciación de la prueba, sólo aquella que sea absurda, trasunte una caprichosa idea del intérprete, sea inexcusablemente errada o notoriamente injusta, dará lugar a la revisión de la sentencia. Y, siguiendo esta pauta si del examen que se haga de la labor interpretativa del tribunal de grado surgiera la configuración de una de estas causales es que corresponde avocarse a la revisión de la sentencia (cfr. L.A. Nº 28, Fº 154/157, Nº 49)” (L.A. Nº 40, Fº 559/565, Nº 197)."
"En efecto, estimo que el a-quo realizó una valoración incorrecta de los remitos incorporados en la causa, puesto que los mismos no se encuentran conformados por la demandada –hoy recurrente-.
Así, del análisis de las constancias de la causa se advierte que tanto las órdenes de despacho, como los remitos no cuentan con la pertinente intervención de quien los recibe, de tal manera que no surge que la mercadería se hubiera entregado. ... Pues, salvo la prueba documental incorporada al momento de presentar la demanda, no se instó la producción de la restante ofrecida (oficio a Expreso Rivadavia)."
"Es que, invirtió la carga de la prueba y puso en cabeza de la accionada la necesidad de presentar sus libros de comercio, cuando también el demandante ejerce esa actividad, y si su intención fue probar el negocio, debió agregar su documentación contable para que un experto la pudiera analizar, lo que tampoco hubiera sido posible, ya que no se ofreció prueba pericial al respecto."
"Por todo ello, considero que corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Elizabeth Susana Lafuente, con el patrocinio letrado del Dr. Casio Cesar Fernández; en su mérito, revocar la sentencia recurrida en todas sus partes y rechazar la demanda incoada en contra del Elizabeth Susana Lafuente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda votó con los fundamentos expresados; los Dres. Jenefes y Otaola adhieren al voto que antecede (decisión por mayoría).
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