Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-072.182/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 3) Enfermedad/accidente de trabajo: VILCA, EDUARDO GREGORIO c/ ESTADO PROVINCIAL, POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo y ordenó nueva pericia médica con intervención de psiquiatra a cargo del Departamento Médico.
¿Quién es el actor?
VILCA, EDUARDO GREGORIO (actor/plaintiff).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL, POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY (demandado/Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (reclamo por secuelas/daño laboral).
¿Qué se resolvió?
La Sala Laboral de la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, revocó la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo de fecha 25/10/2022 que había admitido la demanda, y dispuso que la causa pase al tribunal subrogante para que otorgue participación al Departamento Médico del Poder Judicial y realice nueva pericia médica con intervención de psiquiatra, para luego continuar el trámite y dictar sentencia. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente hemos expresado que, por su carácter extraordinario, este recurso no es apto para volver sobre el valor que el tribunal de la causa atribuye a la prueba ante él rendida para fijar los hechos ventilados, sin embargo, esta regla cede en casos de ostensible absurdo, patentizado cuando el sentenciante prescinde de prueba incuestionablemente relevante, cuando se apoya en alguna inconducente, inexistente o irregularmente incorporada al proceso, o cuando el juicio de valor sobre algún elemento de convicción devela voluntarismo inconsecuente con la lógica del razonamiento científico (LA 49, Nº 296, entre muchos otros), lo que advierto ocurre en este caso."
"En efecto, surge de la sentencia recurrida que el tribunal para establecer que el actor presentaba incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo se basó en las conclusiones de la pericia médica realizada en la causa, y en la que se determinó como única secuela RVAN grado II. Ahora bien, esa pericia fue practicada por un médico que no tiene especialidad en psiquiatría y tampoco realizó interconsulta con psiquiatras, además, se apartó del informe psicológico -que sí requirió- en el que se determinó que el actor no evidenciaba 'signos ni síntomas de perturbación psicológica' y que no era 'portador de un cuadro compatible de trastorno psicopatológico'."
"En relación a ello cabe señalar que la resolución de la SRT 762/2013 -Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría- establece que el diagnóstico en los casos de RVAN y el encuadre en cada uno de sus grados debe realizarse mediante examen psiquiátrico y batería de test, a lo que agrego que el baremo –decreto 659/1996- refiere a estas patologías en el capítulo correspondiente a la psiquiatría; por lo tanto, la normativa que regula específicamente este trastorno en el ámbito de los riesgos del trabajo no deja lugar a dudas en cuanto a que su tratamiento y diagnóstico debe ser realizado por psiquiatras, como ya lo tenemos dicho y fue notificado a los tribunales del fuero (cfr. sentencia 533-2023)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Bernal (voto que explica y propone), Miranda y Otaola adhieren; la decisión del tribunal se condensa en el dispositivo final citado.
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