Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.984/2023 (Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia –Sala I– Vocalía 2) Recurso de apelación interpuesto en el Expte. Nº C-185.998/2021, “Desalojo: Pérez Parada, Paola Melina c/
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de desalojo. La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy, por unanimidad, rechazó el recurso por entender que los agravios no superan la mera disconformidad con la valoración probatoria y confirmó la conducta probatoria y las conclusiones sobre la falta de legitimación activa y de obligación de restitución (sent. Cámara de Apelaciones 22-06-2023).
¿Quién es el actor?
Paola Melina Pérez Parada (apoyada por la Dra. Silvia Roxana Cruz).
¿A quién se demanda?
Emilio Alfredo Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de desalojo/restitución de inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente. Se difirió la regulación de honorarios. (Registro de Sentencias 25-03-2024, n.º 1424-2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):
1) "Reiteradamente hemos sostenido –siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 ...)."
2) "En esas condiciones, la queja no supera la mera disconformidad con los fundamentos del fallo, lo que, como tantas veces se ha dicho, no es suficiente para habilitar la revisión a través de este recurso extraordinario."
3) "Nuevamente la recurrente no se hace cargo de los fundamentos dados por el ad quem, esto es, la falta de legitimación activa (no acreditó tener derecho personal a exigir la restitución de la cosa) y la ausencia de la obligación del demandado a restituir el inmueble."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jenefes propone el rechazo y es adherido por los Dres. Miranda y Otaola; la resolución es unánime (3/3) y el dispositivo final del Tribunal dispone expresamente el rechazo del recurso, imposición de costas a la recurrente y diferimiento de regulación de honorarios.
Si hubo disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres Dres. adhieren al voto que antecede.
Fechas relevantes y registro: Sentencia de Cámara de Apelaciones Sala I dictada el 22-06-2023; Sentencia de la Suprema Corte registrada el 25-03-2024 (Registro n.º 1424-2024).
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