Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-032.395/2014 (Tribunal del Trabajo Sala III – Vocalía 9) “Despido: Alancay Marcelo Antonio c/ El Piave S.A
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto y diferencias salariales contra El Piave S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario del empleador, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda considerando que la pericia contable y la documentación aportada acreditan el pago de los rubros reclamados y que no existió incumplimiento injuriante.
¿Quién es el actor?
Marcelo Antonio Alancay.
¿A quién se demanda?
El Piave S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido indirecto y pago de parciales/diferencias salariales (horas extras, viáticos, kilómetros, permanencia fuera de residencia, control de carga/descarga, cruce de frontera, SAC sobre diferencias), indemnizaciones por despido y preaviso, y otras sanciones previstas en LCT y Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por El Piave S.A., revocó la sentencia de la Sala III del Tribunal del Trabajo de fecha 11/08/2022 y rechazó la demanda. Imponiendo costas por el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
1) "Lo cierto y concreto es que el Sr. Alancay se desempeñó como chofer de larga distancia transportando mercadería para la empresa El Piave S.A desde el 19/11/2008 hasta el 19/06/2012, fecha esta última en que se coloca en situación de despido indirecto reclamando parciales incumplidos.
Pues bien, en el fallo el voto mayoritario consideró que la demandada omitió cumplimentar con las exigencias formales contempladas en el punto 4.2.15 del Convenio Colectivo Nº 40/89 para la planilla de kilometraje a los fines del control de los kilómetros recorridos, y que en consecuencia operó la presunción en contra prevista en el punto 4.2.18 de la convención colectiva, restándole toda virtualidad técnica a la pericia contable de fs. 142/144; teniendo por configurada las injurias causantes del despido indirecto."
2) "Por el contrario, tal como lo explicita el voto en disidencia del Dr. Ontiveros, en las planilla de kilometraje aportadas por la demandada surge la conformidad prestada por el Sr. Alancay a lo allí consignado e incluso la coincidencia de los kilómetros allí detallados con los indicados en los recibos de haberes sin ningún cuestionamiento.
Por otra parte, no advierto razones suficientes que merezcan el apartamiento por dogmático al informe pericial contable de fs. 142/144, ya que además de no activarse la presunción a favor del actor en orden a las exigencias del punto 4.2.18 del convenio; sí comprueba la experta, en base a la única prueba documental aportada en autos -planillas de kilometraje, recibos de haberes y fojas del libro del artículo 52, que contienen la firma en conformidad del actor-, que los ítems 4.2.3 (horas extra), 4.2,4 (viáticos), 4.2.5 (permanencia fuera de la residencia habitual), 4.2.6 (control de cargas) y 4.2.17 (viáticos por cruce de frontera) fueron liquidados correctamente y que no se verificaron las diferencias salariales reclamadas por el actor. No se advierten otros elementos de convicción que permitan rebatir lo expuesto por la perita; e incluso las declaraciones testimoniales no fueron coincidentes con los dichos del actor ni tampoco sustanciales a los fines del proceso."
3) "En consecuencia, comparto plenamente el análisis detallado que se efectúa en el voto en disidencia, de lo reclamado mes a mes (mayo 2011 a marzo de 2012), y de la ausencia de incumplimiento contractual injuriante que amerite las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, y el pago de parciales y rubros reclamados.
Atento a ello, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Raúl Humberto Torrejón en representación del El Piave S.A; en consecuencia revocar la sentencia del 11 de agosto de 2022 dictada por la Sala III del Tribunal de Trabajo, y rechazar la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto favorable del Dr. Ekel Meyer (exposición motora), con adhesión de las Dres. María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes; en grado hubo voto en disidencia del Dr. Agustín Ontiveros cuya argumentación fue tomada en consideración en el análisis del recurso y en parte citada por la Suprema Corte para sostener la invalidez de la presunción alegada por el actor.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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