Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-010.898/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 10): Cobro de sumas de dinero/pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) c/ Hotel Los Lapac
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) reclamó cobro de sumas por propalación musical en un hotel. La Suprema Corte de Jujuy rechazó su recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba sobre la emisión o propalación musical, regulando además costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica.
¿A quién se demanda?
Hotel Los Lapachos S.R.L. (Anauati Hilda Raquel, litigante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por aranceles/licencias por propalación o emisión pública de música administrada por SADAIC (período 01.04.2010 al 01.11.2014, con períodos discutidos por prescripción).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por SADAIC y se confirmó la sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial de fecha 07/06/2022, que había rechazado la demanda principal por falta de prueba de la propalación musical; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $84.960 (Dr. Hugo R. Castro) y $59.472 (Dra. P. V. G. L. Cattolica).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba acompañada no surge que la actora haya adjuntado alguna acta de inspección en la cual se dé cuenta de la propalación u emisión musical. En suma, no puede considerarse, que quedó demostrada la supuesta actividad desplegada por la demandada mediante la mera presunción de que el accionado utiliza o ejecuta de manera pública música administrada por S.A.D.A.I.C. o por una carta documento enviada."
"En suma, como bien sostiene el a-quo, 'la ambientación musical no es propia de la actividad hotelera y no se ha producido ninguna prueba que acredite siquiera la existencia de artefactos que propalen música, por lo que lógicamente la propalación misma no se encuentra acreditada'."
"En cuanto al agravio sostenido respecto a la violación de la limitación impuesta por el art. 730 del CCyCN, debo decir que esa norma no opera en los supuestos en que se rechaza la demanda, atento a que no existiría en aquellos casos un 'incumplimiento de la obligación', por lo que no se configuraría el supuesto de hecho previsto por la norma."
Además, el tribunal agregó motivación sobre la limitación del recurso de inconstitucionalidad: "el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial".
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Jenefes (voto principal), Miranda y Otaola adhieren; la decisión es por unanimidad de la Sala Primera Civil, Comercial y de Familia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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