Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-182.343/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Castillo, Jorge Rolando c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial
El apoderado del Sr. Jorge Rolando Castillo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que reconoció su recategorización al escalafón de la Ley 4413 y fijó la retroactividad del reescalafonamiento. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerar que la sentencia de grado está debidamente fundada y que la retroactividad corresponde a la fecha del dictamen de la Dirección de Presupuesto (02/06/2022), conforme a la doctrina de esta Corte.
¿Quién es el actor?
Dra. María Elena Zarif de Massaccesi en representación de Jorge Rolando Castillo.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo - Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la parte de la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo que reconoció la recategorización del actor al escalafón profesional Ley 4413 con retroactividad desde el 20/05/2020; el recurrente reclama que la fecha de cómputo de las diferencias sea el 22/06/2016 y denuncia arbitrariedad y violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad, imponer las costas al recurrente, diferir regulación de honorarios y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que: “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputen tales, erigiéndose en una tercera instancia ordinaria para revisar aspectos fácticos, de derecho común o procesal, sino que su finalidad es, en cambio, dejar sin efecto aquellas sentencias que no constituyan actos jurisdiccionales válidos por apartarse de constancias relevantes comprobadas, omitir el tratamiento de temas sustanciales planteados por las partes o incurrir en severas fallas lógicas o en manifiesta carencia de fundamentación normativa” (Conf. Fallos: 338:623). Ninguna de estas situaciones se presenta en el caso."
"En efecto, conforme lo resuelto por esta Suprema Corte en el precedente “Churquina c/ Poder Ejecutivo Provincial” (L.A. 56 Nº 727), criterio reiterado en “Piñero c/ Estado Provincial” (L.A. 58 Nº 523) y en “Burgos c/ Estado Provincial” (L.A. 1 Nº 59), “(…) la retroactividad de la readecuación escalafonaria corresponde al momento en que el agente dé cumplimiento con los requisitos exigidos para ello: título, dictamen favorable de la Dirección Provincial de Personal, dictamen favorable de la Dirección de Presupuesto y dictamen favorable de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (L.A. Nº 3 Nº 177)”. “Ese momento se configura cuando se expide el referido dictamen de Asuntos Legales de la Fiscalía de Estado, que corrobora mediante la compulsa de la causa y legajo correspondiente, que tales requisitos han sido completados.”"
"En consecuencia, surge del Expte. Administrativo Nº 714-1315/16 que a fs. 123 consta dictamen de Fiscalía de Estado donde concluye que debe readecuarse al Lic. Jorge Rolando Castillo al agrupamiento profesional Ley Nº 4413. Remitido el expediente a la Dirección Provincial de Presupuesto, esta área dictaminó el día 02/06/2022 que existía partida presupuestaria, por lo cual debe considerarse esa fecha y no otra para el pago retroactivo de las diferencias salariales que se devengaron a favor del Sr. Jorge Rolando Castillo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Nieva, Llamas y Otaola adhieren a la propuesta). No hay votos en disidencia.
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