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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-146.363/2019 (Tribunal de Familia - Sala II - Vocalía 6) Ejecución de convenio: F., M. c/ T., H. R

La recurrente impugnó la base económica propuesta para la regulación de honorarios en ejecución de convenio de alimentos. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por prematuro y eventual, y difirió la regulación de honorarios hasta la confección de la planilla y resolución definitiva en la instancia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-19391/2023
Recurso de inconstitucionalidad Honorarios profesionales Ejecucion de convenio Alimentos Planilla de liquidacion Eventualidad Prematuridad Costas Sala ii tribunal de familia Diferimiento de regulacion.

¿Quién es el actor?

Dra. Andrea Isabel Szecsi en representación de H. R. T. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Dr. Jorge Héctor Gutiérrez (apoderado que solicitó regulación de honorarios) y/o el Tribunal de Familia que fijó pautas para regular honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la base económica que la Sala II del Tribunal de Familia indicó debía tomarse para la futura regulación de honorarios profesionales en ejecución de un convenio de alimentos por $300.930,60; la recurrente alega inconstitucionalidad y desproporción en la utilización del monto reclamado como base.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas a la recurrente, diferió la regulación de honorarios profesionales y ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión sometida a revisión, no obstante, gira sobre los honorarios que, eventualmente, se regularán en la instancia de origen y el recurso encuentra, por lo tanto, varios obstáculos para su procedencia.

En primer lugar, por su naturaleza procesal, tales cuestiones son, por regla, insusceptibles de ser revisadas por la vía extraordinaria, salvo que se configure en el pronunciamiento un grosero error de cálculo (L.A. Nº 49, Fº 2518/2523, Nº 824), entrañe una desproporción absurda o resulte en notable injusticia (L.A. 43 Fº 507/510 Nº 189, L.A. Nº 43 Fº 643/644 Nº 244). Y no puede concluirse, en este estadio, que se configure alguno de esos casos de excepción porque la retribución profesional no ha sido fijada todavía y, en cambio, el Tribunal se ha limitado a sentar algunas de las pautas que habrá de tener en cuenta para decidir sobre el punto.

La resolución -queda claro- no puede equipararse a definitiva (artículo 8 de la ley 4.346); dado que dilucida únicamente ciertos aspectos de la cuestión, queda la posibilidad de que, al arribar al resultado final, la sentencia pendiente disipe el agravio expresado por el recurrente."

"Así, las críticas que la recurrente hace a la resolución se centran en la base de regulación que habrá de tomarse para fijar la retribución, elemento que, precisamente, no ha sido determinado aún pues depende de la confección de una planilla de liquidación que el Tribunal impuso al abogado interesado y está sujeto a la posterior decisión que los jueces adopten. De tal modo, cualquier apreciación que pueda hacerse al respecto resultaría aventurada y prematura. El gravamen aparece, entonces, como uno eventual y no actual ni concreto, como lo requiere la procedencia de cualquier recurso."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Andrea Isabel Szecsi en representación de H. R. T. e imponer las costas a la recurrente vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 102 del C.P.C.).

La regulación de los honorarios profesionales se difiere hasta tanto existan pautas para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala I; los Dres. Jenefes y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda. El bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

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