Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-249.522/2011 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 6) Despido: Romero Raul Norberto c/ Agostini Carlos Alberto y otros
El recurrente, Dr. Miguel Ángel Lello, impugnó por inconstitucionalidad la sentencia de fecha 15/7/2022 que hizo lugar a demanda por despido, diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Sala Laboral hizo lugar al recurso, revocó la sentencia impugnada por falta de fundamentación y contradicciones en la valoración probatoria, y remitió la causa al tribunal subrogante para que practique actos procesales y emita nuevo pronunciamiento.
Quién demanda (Actor del recurso): Dr. Miguel Ángel Lello, en representación de la parte demandada (empleadores).
A quién se demanda (Demandado en la causa originaria): Romero Raúl Norberto (actor originario) contra Agostini Carlos Alberto y otros (demandados originarios).
Qué se reclama (Objeto de la demanda originaria): Demanda laboral por despido, preaviso, integración, diferencias salariales y aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de fecha 15/7/2022 y se ordenó remitir la causa al tribunal subrogante para que, practicados los actos procesales correspondientes, emita nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero, luego de estudiado el expediente, que la fundamentación sobre la que se asienta el fallo es contradictoria, y por tanto arbitraria.
En efecto, el tribunal sentenciante afirmó que no estaba acreditado que el trabajador cumplió funciones que merecieran una calificación más alta que la de medio oficial, luego dijo que existían diferencias salariales por la incorrecta categorización y que ello era de entidad suficiente para configurar el despido indirecto; es decir se contradice al negar la incorrecta registración y diferencias derivadas de la misma para luego resolver que existieron, y ante ello, justificar el despido indirecto.
También se contradice cuando rechaza la nulidad del acta acuerdo al considerar que en virtud de lo allí acordado todo lo adeudado al actor antes de marzo de 2010 se encontraba cancelado, para luego resolver que las diferencias se debían desde octubre de 2009.
Tampoco indica qué prueba valoró para arribar a lo resuelto, y además confunde el convenio colectivo aplicable ya que establece que existieron diferencias salariales entre la categoría de medio oficial con la de oficial del CCT 130/75, cuando se encuentra reconocido que los empleadores se dedicaban a la elaboración de productos alimenticios.
Lo antes expuesto me lleva a concluir que la decisión del tribunal carece de fundamentación, por lo que resulta arbitraria y debe ser descalificada como pronunciamiento judicial.
Dicho ello, cabe aclarar que lo expuesto no implica abrir juicio alguno sobre la suerte que deba correr la acción entablada por el actor.
Por todo lo expresado corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto para revocar la sentencia impugnada en todos sus términos y, en consecuencia, disponer que se remita la causa al tribunal subrogante para que luego de practicados los actos procesales correspondientes emita nuevo pronunciamiento."
(Bloque dispositivo final)
"RESUELVE:
1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Miguel Angel Lello en representación de la parte demandada para revocar la sentencia de fecha 15/7/2022 y disponer que se remita la causa al tribunal subrogante a fin de que luego de practicados los actos procesales correspondientes emita nuevo pronunciamiento.
2º) Imponer las costas de la presente instancia por el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
3º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Bernal (preopinante) fue acompañado por los Dres. Meyer y Otaola; acuerdo unánime. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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