Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-134.415/2019 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 9) Daños y Perjuicios: N., R. R. y M., F. M. c/ L., H. R
Los actores promovieron acción de repetición de alimentos pagados, plus reclamos por gastos, mejoras, retribución por curatela y daño moral contra el hijo de la causante. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad por improcedente y declaró que la valoración de la prueba y la distribución de costas fueron razonables y reservadas a la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
R. R. N. y F. M. M., representados por la Dra. Nivea Del Valle Adera.
¿A quién se demanda?
H. R. L. (hijo de la causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de alimentos pagados (impuestos, servicios, gastos de enfermedad), retribución por haber ejercido curatela, indemnización por mejoras del inmueble y daño moral/daño patrimonial por cuidados prestados a la Sra. O. G. N. de L.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda de los actores; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base y ocurra lo propio en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso."
"Los cuestionamientos vertidos en torno a la meritación de los hechos y la prueba producida en el juicio, no pueden ser acogidos. Ello así, por cuanto tal análisis, en principio, no constituye materia de revisión en la instancia extraordinaria, ya que tratándose de un juicio seguido por el procedimiento oral y en única instancia, la soberanía del tribunal de la causa en relación a las mismas resulta indiscutible, de otro modo se vulneraría la esencia misma del sistema ... no se advierte arbitrariedad puesto que, del análisis de la sentencia resulta que se han valorado las pruebas aportadas con razonabilidad, dando motivos suficientes en sus conclusiones."
"En cuanto al daño moral, entiendo que ese rubro también estuvo bien rechazado por el a-quo, en cuanto no se advierte un daño resarcible en los accionados en los términos del art. 1716, como tampoco surge que hubiere una relación de causalidad del perjuicio invocado respecto de la conducta del accionado ni que hubiese una relación obligacional que lo vincule jurídicamente a los actores y por la que deba responder."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Jenefes, Miranda y Otaola; no se registra disidencia.
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