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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.924/2023 (Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 1) Recurso de apelación interpuesto en el Expte. Nº C-143.865/2019, “Desalojo: Quipildor, Marta Roxana c/

Se impugna la procedencia del desalojo promovido por Marta Roxana Quipildor contra Julio Lucio Galián alegando inexistencia de título y prueba extemporánea. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la solución de la alzada, sosteniendo que la cédula parcelaria podía valorarse pese a su incorporación extemporánea y que no se probó la posesión a título de dueño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20171/2023
Desalojo Posesion animus domini Cedula parcelaria Prueba extemporanea Recurso de inconstitucionalidad Vulnerabilidad Pacto internacional de derechos economicos sociales y culturales Costas Herencia Confirmacion de sentencia Fechas y datos relevantes: sentencia de camara (sala i) dictada el 14/07/2023 Resolucion de la suprema corte registrada el 09/04/2024 (expte. cf-20.171/23 Nro. registro 1474-2024). plazo de desalojo otorgado por la alzada: nueve meses. costas impuestas al recurrente.

¿Quién es el actor?

Marta Roxana Quipildor (en su carácter de única y universal heredera de Marta Quipildor).

¿A quién se demanda?

Julio Lucio Galián (representado por la Dra. Alina Cura, Defensora Oficial Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Viltipico; restitución del bien por derecho de propiedad heredado.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Galián contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del 14/07/2023 que confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda de desalojo. Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios. Plazo de desalojo confirmado pero ampliado por la alzada a nueve meses y ordenado acompañamiento estatal al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reiteradamente hemos sostenido -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."

"En consecuencia, hizo bien la Jueza de Primera Instancia en valorar y considerar la cédula parcelaria presentada extemporáneamente, en tanto que dicho documento refleja una decisión judicial en un expediente que se ofreció como prueba: la inscripción del derecho real de dominio a favor de la actora como única heredera de la Sra. Marta Quipildor."

"Respecto a la insistencia de que su representado acreditó la posesión a título de dueño desde más de 30 años, coincido con la Sala Sentenciante en que dicha afirmación no se acreditó con la prueba documental producida en la causa. Ésta no solo fue analizada y valorada por la Jueza de Primera Instancia, sino también por los Jueces de la Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo es unánime; el Dr. Jenefes votó y los Dres. Miranda y Otaola adhirieron.

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