Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-181.072/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Betolaz, María Rosa c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación
La actora impugnó el rechazo de su pedido de licencia administrativa contra el Decreto Nº 2452-E-2020 dictado por el Ministerio de Educación. La Sala III rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Sala II por entender que el acto administrativo se fundó dentro de la discrecionalidad administrativa y no acreditó arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
María Rosa Betolaz, representada por el Dr. Luís Guillermo Gonza.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la revocación del Decreto Nº 2452-E-2020 que rechazó el recurso jerárquico y denegó una licencia prevista en el art. 50 del Reglamento de Licencias y Justificaciones de Inasistencias del personal docente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala II que había rechazado la demanda; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios a Fiscalía de Estado ($146.016) y al Dr. Gonza ($116.812,80).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del remedio planteado surge que el recurrente pretende que se vuelva sobre el valor atribuido por el Tribunal de grado a la prueba rendida para fijar los hechos del caso. Cabe recordar que este Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades dijo que, en principio, la revisión de la prueba es materia reservada a los jueces de la causa y ajena, por regla, a la competencia extraordinaria del remedio tentado, y que por lo tanto no es posible admitirlo a ese efecto (L.A. Nº 48 Nº 384; L.A. Nº 55, Nº 9; L.A. Nº 52, Nº 237; L.A. Nº 43, Nº 430, entre otros); indicó también que de ese principio sólo es posible apartarnos en caso de ostensible absurdo, cuando el sentenciante prescinde de prueba incuestionablemente relevante, cuando se apoya en alguna inconducente, inexistente o irregularmente incorporada al proceso o cuando el juicio de valor sobre algún elemento de convicción, devela voluntarismo inconsecuente con la lógica del razonamiento científico (L.A. Nº 49 Fº 888/889 Nº 296). Dicha excepción no se configura en el presente caso."
"La actividad discrecional de la administración, que se ejerce en cabeza de sus funcionarios, está en principio exenta de la revisión judicial. Digo en principio porque aún en el marco de la discrecionalidad aquella debe ajustar su actuación al principio de razonabilidad, el que tiene consagración constitucional, y por lo tanto actúa como principio rector de la actividad administrativa a modo de garantía para los administrados y para la propia administración, de modo que si su accionar se aparta de él, resulta procedente la revisión judicial de sus actos."
"Ahora bien, en el caso de autos, entiendo que el acto administrativo (Decreto Nº 2452-E-20) que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora y en consecuencia le denegó el pedido de licencia, se encuentra debidamente fundado y por lo tanto no corresponde su revisión en sede judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala III (Dres. Llamas, Nieva y Otaola adhieren al voto).
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