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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-186.168/2021 (Tribunal de Familia -Sala II-Vocalía 5) Ejecución de Convenio: G., R. A. c/ C., E. G

El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la ejecución de convenio alimentario por presunto pago parcial y error en la liquidación. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal de Familia por ausencia de prueba idónea del pago y porque no se advierte arbitrariedad capaz de descalificar el pronunciamiento adverso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-19855/2023
Ejecucion de convenio Alimentos Excepcion de pago Prueba documental insuficiente Arbitrariedad Actualizacion semestral Indec Costas Honorarios diferidos Recurso de inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

R. A. G. (actora ejecutante del convenio alimentario).

¿A quién se demanda?

E. G. C. (representado por la Dra. Emma M. M. Arias), accionado en ejecución de convenio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio de alimentos por la suma de $633.154,09 y liquidación de las sumas adeudadas conforme al convenio con actualizaciones semestrales; el demandado opuso excepción de pago total y alegó pagos parciales/compensaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del Sr. E. G. C. y se confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal de Familia de fecha 15/05/2023 que rechazó la excepción de pago y ordenó la ejecución; se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar la veracidad de la afirmación del excepcionante en el sentido de que el pago realizado corresponde a la deuda que se ejecuta."

2) "Ahora bien, la prueba acompañada por el demandado, carta documento y planillas de cálculos -sin firma de la actora- no son suficientes para probar el pago de la obligación alimentaria."

3) "En definitiva, del análisis de la causa resulta que el Tribunal ad quem ha realizado una correcta valoración de la prueba incorporada a la causa, por lo que no existe arbitrariedad que me lleve a descalificar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes expone el voto con los fundamentos anteriores; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto del Dr. Jenefes. No existen disidencias registradas.

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