Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-024.971/2014, (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 4) Daños y Perjuicios: Mendoza Asunciona Angélica c/ Estado Provincial
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la atención obstétrica deficiente que causó lesión perinatal con secuelas graves en el menor. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara que condenó al Estado Provincial a pagar $9.050.000 por daño material y extra patrimonial, rechazando el recurso de inconstitucionalidad por falta de arbitrariedad en la tasación.
¿Quién es el actor?
Asunciona Angélica Mendoza (y herederos del menor Mateo Ángel Bustamante representados en la causa).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal Dr. Ítalo Gerardo Pascuttini).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por atención médica deficiente en el Hospital Pablo Soria que habría causado asfixia fetal, sepsis y posteriores secuelas neurológicas irreversibles en Mateo Ángel Bustamante (cuadriparesia distónica, epilepsia sintomática), y fallecimiento posterior del menor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y se confirmó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial del 29/08/2022 que condenó al Estado al pago de $9.050.000 ( $4.500.000 por daño material y $4.500.000 por daño extra patrimonial), impuso las costas al recurrente y reguló honorarios profesionales a favor del Dr. Santiago José Cosentini en $540.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hizo hincapié en que el experto dejó sentado que la paciente presentaba un embarazo de alto riesgo, con anemia y desnutrición y diagnóstico de placenta previa oclusiva total. Que durante toda la tarde y noche del sábado 10/08/08 la paciente nunca dejó de sangrar, con alteración del pulso. Que al ser un embarazo de alto riesgo debió ser atendida ese mismo día, pero que la guardia dejó la bomba de tiempo para el domingo (conducta expectante), con riesgo de vida para la madre produciendo la asfixia fetal y sepsis que dejaron consecuencias neurológicas irreversibles (parálisis cerebral de causa perinatal). ... Consideró también que el experto concluyó que la demandada no cumplió con el protocolo de MBEO (medicina basada en la evidencia obstétrica) por lo que el niño tiene una patología irreversible (cuadriparecia distónica - epilepcia sintomática) con graves secuelas motoras, de posturas y desplazamiento con incontinencia urinaria y fecal."
"Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia ha decidido que 'la tasación de los montos indemnizatorios corresponde, cuando el juicio se ventila en el marco del procedimiento oral, a los jueces o tribunales que actúan en el grado y ante quienes se ofrece y produce la prueba... y sólo por vía de excepción, cuando la determinación del daño sufrido es notoriamente injusto o arbitrario, producto de la sola voluntad del juez... se abre el cauce del remedio extraordinario'... Es que lo atinente a la cuantificación de los daños, constituye materia ajena al recurso tentado, ya que las bases para su determinación, por su carácter fáctico y procesal no son susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, salvo absurdo o grueso error..., lo que no advierto en el caso en estudio."
"La suma a la que arriba el Tribunal por indemnización del 100% de incapacidad ($4.500.000) no resulta excesiva en absoluto, si tenemos en cuenta, como pauta genérica orientativa, las prestaciones mínimas dinerarias contempladas en las leyes 24.557 y 26.773 y su reglamentación al dictado de la sentencia de grado. ... En conclusión: 1) Los sentenciantes no se encuentran obligados al cuantificar los daños por lesión a las pautas establecidas por el art. 1746 del CCyCN por tratarse de las consecuencias de un hecho anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código. 2) Sin perjuicio de ello, tanto la doctrina y la jurisprudencia imperante recomiendan la utilización de fórmulas matemáticas o las prestaciones mínimas previstas para en la Ley de Riesgo de Trabajo como punto de partida para su cuantificación..."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ítalo Genaro Pascuttini... II. Imponer las costas al recurrente vencido. III. Regular los honorarios del Dr. Santiago José Cosentini en $540.000... No regular honorarios al representante legal del Estado Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Jenefes, Miranda y Otaola adhieren al voto que acompaña el dispositivo (decisión unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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