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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-263.124/2011 (Tribunal del Trabajo Sala III - Vocalía 9) “DIFERENCIAS SALARIALES: CALIZAYA WALDO HUGO C/ PANIFICADORA ALAMEDA S.R.L

La Dra. Magdalena Gómez de la Torre, en representación de Panificadora Alameda S.R.L., interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que fijó diferencias salariales, intereses y la exigencia de acreditar aportes y contribuciones. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso sólo en cuanto a la imposición de acreditar aportes y contribuciones y revocó parcialmente la sentencia de 28/02/2023, ordenando nueva liquidación conforme a las pautas del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19628/2023
Recurso de inconstitucionalidad Diferencias salariales Aportes y contribuciones Intereses Cosa juzgada Exceso jurisdiccional Astreintes Liquidacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Dra. Magdalena Gómez de la Torre, en representación de Panificadora Alameda S.R.L. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Waldo Hugo Calizaya (actor originario en la causa por diferencias salariales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la inclusión en la liquidación de la sentencia de intereses y, en especial, la intimación a acreditar el ingreso de aportes y contribuciones patronales; cuestiona además la incorporación de rubros no condenados y la exigencia de pago de aportes bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad únicamente respecto del agravio vinculado a los aportes y contribuciones; revocó parcialmente la sentencia de fecha 28/02/2023 y remitió autos al tribunal de origen para confeccionar nueva planilla y pronunciamiento conforme a las pautas del fallo. Dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas al recurrente; diferió regulación de honorarios de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al requisito de admisibilidad formal del artículo 8 de la Ley Nº 4346 y sus modificatorias, el recurso fue deducido contra una sentencia definitiva, entonces formalmente revisable por esta vía recursiva."

"En primer lugar, el recurrente alega que la imposición de intereses en la sentencia definitiva sin su expresa mención en la misma vulnera derechos y garantías constitucionales. No obstante, considero que la imposición de intereses en la sentencia definitiva es una consecuencia legal previsible y automática, de acuerdo al artículo 870 del Código Civil y Comercial de la Nación. No existe, por lo tanto, vulneración de derechos fundamentales. La falta de mención expresa en la sentencia definitiva no afecta la legalidad de la imposición de intereses, ya que estos se generan por disposición legal, sin necesidad de una declaración judicial adicional."

"En cuanto a la condena por aportes y contribuciones, considero que corresponde aclarar dos cuestiones. Por un lado el juez expresa en la sentencia que los valores tomados como diferencias salariales son “brutos” conforme lo informara el perito y por otro lado intima a acreditar el ingreso de los aportes y contribuciones bajo apercibimiento de imponer astreintes. En tal sentido, a la primera cuestión cabe advertir que el informe del perito, no dice que se trate de un valor “bruto”, sino expresamente sostiene que “no corresponde” discriminar en las diferencias salariales entre “brutos” y “netos”. Ahora bien, respecto a la segunda cuestión le asiste razón a la recurrente en cuanto expresa que existe un exceso jurisdiccional del Juez, ya que no tiene facultad para imponer al empleador la obligación de acreditar el ingreso del pago de aportes y contribuciones, primero porque no fueron demandadas conforme el art. 132 bis de la LCT y luego ello es materia federal."

"Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Magdalena Gómez de la Torre, en representación Panificadora Alameda S.R.L., sólo respecto al agravio de los aportes y contribuciones, y en su mérito revocar parcialmente la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, debiendo remitirse los autos al Tribunal de origen a fin de que confeccione nueva planilla y emita un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas señaladas en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Bernal y Otaola adhieren a los fundamentos del vocal preopinante (Dr. Meyer). El fallo dispone en su bloque resolutorio la solución expresada arriba (mayoría).

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