RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-114.481/2018 (Tribunal del Trabajo Sala I - Vocalía 2) “DESPIDO: FERREYRA OSCAR RUBÉN C/ FARMACIA PUENTE LAVALLE S.R.L., REINHOLD ROBERTO ANTONIO Y ANA CECILIA JOSÉ
El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones frente a Farmacia Puente Lavalle S.R.L. y socios; la sala laboral concluyó que existió utilización abusiva de la figura societaria y extendió la responsabilidad a los socios, revocando la excepción de falta de legitimación pasiva. El Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de fecha 12/10/2022 y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para regular honorarios, con costas a las recurridas.
¿Quién es el actor?
Oscar Rubén Ferreyra (representado por el Dr. Federico José Montalbetti).
¿A quién se demanda?
Farmacia Puente Lavalle S.R.L., Roberto Antonio Reinhold y Ana Cecilia José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, preaviso, integración, incrementos indemnizatorios (ley 25.323), haberes y SAC proporcional (monto fijado en primera instancia $4.003.222,75), y se debate la legitimación pasiva de los socios para responder solidariamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de fecha 12/10/2022 y su aclaratoria, y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de los socios (imponiendo las costas de esta instancia a las recurridas). Se remitieron actuaciones al tribunal de origen para regular honorarios y se diferenció la regulación definitiva de honorarios de esta instancia hasta contar con pautas aplicables (art. 32 ley 6112/18).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luce evidente la utilización abusiva de la figura societaria para obtener beneficios en perjuicio de los derechos de terceros -trabajadores-, lo que, a la luz de las disposiciones de la Ley de Sociedades -arts. 59 y 274 LGS-, habilita la extensión de la solidaridad a los presidentes o socios gerentes."
"En ese sentido el art. 59 de la LGS (que debe a su vez correlacionarse con el art. 274 LGS) establece una pauta de conducta bajo la cual deben actuar los administradores y representantes de la sociedad, disponiendo que '… deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión'."
"Los co-demandados, en su calidad de socio-gerentes, no podían desconocer la situación de irregularidad en la que se encontraba el trabajador, actitud que se mantuvo durante todo el proceso con la negativa de los hechos comprobados y las presunciones legales a favor de la actora."
"A tal respecto, acreditado que la actora ingresó a trabajar con anterioridad a la fecha denunciada en el alta... se puede inferir que tanto el Sr. Reinhold como la Sra. José, tenían la responsabilidad de registrar correctamente al actor, y actuar de buena fe y como lo haría un buen hombre de negocios, por lo que la extensión de responsabilidad estimo debe proceder, rechazándose la falta de legitimación pasiva."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Meyer) propuso la solución y los Dres. Bernal y Otaola adhieren a sus fundamentos; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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