Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-218.582/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 1) Medida Autosatisfactiva “C., V. S. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.)
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su medida autosatisfactiva para obtener cobertura del medicamento con Dienogest. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso solo para modificar la imposición de costas y regular honorarios, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
V. S. C. (actora), patrocinada por la Dra. María José Tell.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para obtener cobertura íntegra (100%) del medicamento que contiene Dienogest por diagnóstico de endometriosis; además impugnación de la condena en costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad únicamente para modificar la imposición de costas y la regulación de honorarios. Se revocó el punto 2° de la sentencia de fecha 18/04/2023 y su aclaratoria, imponiéndose las costas “por el orden causado”, y se reguló honorarios a favor de la Dra. María José Tell en $72.300 (instancia) y $146.016 (por la regulación definitiva en la causa), con intereses y IVA si corresponde. No se regularon honorarios para Fiscalía de Estado ni para el procurador fiscal. El rechazo de la medida autosatisfactiva en lo sustancial se mantuvo (el agravio sobre valoración probatoria fue desestimado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio referente a la falta de apreciación de la prueba ofrecida por la actora no puede prosperar. Del remedio planteado surge que la recurrente pretende que se vuelva sobre la valoración que el Tribunal de grado efectuó sobre la misma para decidir el rechazo de la medida solicitada.
Este Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades dijo que, en principio, la revisión de la prueba es materia reservada a los jueces de la causa y ajena, por regla, a la competencia extraordinaria del remedio tentado, y que por lo tanto no es posible admitirlo a ese efecto (...) Dichas excepciones no se configuran en el presente caso."
"Analizado el agravio sobre las costas impuestas en la sentencia recurrida, comparto la opinión del dictamen fiscal en tanto sostiene que, si bien por tratarse de materia de naturaleza fáctica y procesal, constituye materia reservada a los jueces naturales de la causa, y en principio ajena a esta instancia de índole extraordinaria (...), y como consecuencia de ello, su revisión por vía del recurso de inconstitucionalidad procede sólo excepcionalmente, en caso de arbitrariedad manifiesta (...), en la especie se configura un supuesto de excepción que habilita la revisión de lo resuelto ya que la misma litigó con algún derecho y buena fe, lo que amerita apartarse del principio objetivo de la derrota aplicado por el tribunal, para eximirla de las costas procesales e imponerlas por el orden causado (art. 102 del C.P.C.)."
"En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Dra. María José Tell en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil dieciséis ($146.016). Dicha suma devengará, en caso de mora, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, con más IVA de corresponder. No corresponde regular honorarios por la labor desarrollada por el procurador fiscal en tanto no puede percibirlos de su mandante."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Martín F. Llamas (voto que expone la propuesta), María Eugenia Nieva y Sergio M. Jenefes adhieren; no hubo disidencia relevante en el acuerdo final. El bloque dispositivo final del tribunal resolvió conforme lo transcripto.
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