RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN EXPTE. TC6-3695/2021 (Oficina de Gestión Judicial-Juzgado de Ejecución de la Pena) Legajo de Ejecución de la Pena: T., J. I. G. (DNI …) en TC6-3695/2021 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 6)
La defensora impugnó por recurso de revisión la condena firme por robo con arma alegando confesión de un tercero y ofreciendo testigos y una videograbación. La Sala Penal rechazó la revisión por inadmisible: las pruebas ofrecidas no acreditan con la certeza exigida que el condenado no cometió el hecho y la pretensión constituye meras conjeturas.
¿Quién es el actor?
Doctora Yesica Paola Salguero, en ejercicio de la defensa técnica de J. I. G. T.
¿A quién se demanda?
Recurso dirigido contra la condena con firmeza dictada a J. I. G. T. en el legajo de ejecución de la pena TC6-3695/2021 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Instancia de revisión del pronunciamiento condenatorio en los términos del artículo 477, inciso d, del Código Procesal Penal, por supuesta confesión de un tercero (hermano del condenado) y ofrecimiento de testigos, constancias policiales y una videograbación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revisión por inadmisible; registrar y notificar por cédula. No se regulan honorarios a la defensora por actuación inoficiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, el recurso de revisión es inadmisible. Ante todo, es preciso recordar que dicho instituto resulta excepcional en cuanto se encuentra en pugna con el principio de seguridad jurídica, cuya máxima expresión se consagra en la inmutabilidad de la cosa juzgada.
Así, el artículo 477, inciso 'd', del Código Procesal Penal -que alega la defensa con miras a lograr la revisión de la condena- al detallar específicamente cuáles son las razones que habilitan la vía, exige que se trate de 'nuevos hechos o elementos de prueba, que relacionados a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable'; circunstancias que no se verifican en la especie.
Ahora bien, no se puede soslayar que en materia de revisión la carga de la prueba se invierte, de manera tal que incumbe al peticionante demostrar con certeza la injusticia que significa la sentencia dictada (salvo que se trate de cuestiones de pleno derecho como el caso previsto en el inciso 'e' del artículo citado).
Luego, analizada la presentación en examen, se constata que el tenor de la prueba ofrecida -testigos que habrían presenciado la confesión de un tercero y videograbación donde se lo visualizaría relatar y comentar el hecho- no posee virtualidad suficiente para acreditar con la certeza necesaria que el hecho no fue cometido por el condenado. Desde otro ángulo y bajo riesgo de ser reiterativos, conviene dejar expuesto que, aun en el supuesto de que el nuevo material probatorio pudiese generar dudas, resultaría insuficiente para motivar la revisión de una condena pasada en autoridad de cosa juzgada [1].
Asimismo, cabe poner de manifiesto que si lo que se pretende es una nueva línea de investigación, contra una persona ajena al presente proceso, ésta deberá canalizarse por la vía correspondiente.
En conclusión, la pretensión basada sólo en meras conjeturas carece de entidad para desplazar la responsabilidad penal atribuida, por la mayoría del tribunal de juicio y confirmada por la Cámara de Casación Penal, a J. I. G. T. como coautor del delito de robo con arma (artículos 166, inciso 2º, primer apartado y 45 del Código Penal)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Llamas; los Dres. Lamas González y Meyer adhieren, por lo que la resolución es por unanimidad de la Sala Penal en el sentido del dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.