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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C- 149.318/2019 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: MARQUEZ, RICARDO ENRIQUE c/ GALENO ART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral contra Galeno ART S.A. por enfermedad/accidente de trabajo. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la ART y por el perito, confirmando la solución de la sentencia de origen respecto de la liquidación, la aplicación de tasa de interés agravada en el caso concreto por razones de evitar reformatio in peius, y la sanción al perito por pérdida de honorarios por resultar su pericia no razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19682/2023
Indemnizacion por incapacidad Riesgos del trabajo Tasa de interes agravada Reformatio in peius Sancion perito Perdida de honorarios Costas Liquidacion Pericia medica Ley 26773

¿Quién es el actor?

Ricardo Enrique Márquez (actor en el expediente de origen).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral / prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la ART (Dr. César A. Singh) y por el perito Dr. Carlos R. Gaspar (representado por Dr. Jorge D. Albesa). Confirmó la liquidación practicada en la sentencia de primera instancia ($1.041.202,89 en la providencia de la sentencia de origen), mantuvo la aplicación en el caso concreto de la tasa agravada aplicada por el tribunal de primera instancia por razones que evitan perjuicio al recurrente, y sostuvo la sanción impuesta al perito (pérdida del derecho a percibir honorarios). Regularon además honorarios de los letrados intervinientes y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es cierto que en algunas sentencias de esta Corte provincial se resolvió aplicar dos veces y media la tasa activa para el cálculo de intereses, pero esta solución solo se adoptó en relación a créditos no alcanzados por las mejoras de la ley 26773. Esa circunstancia no concurre en este caso porque la primera manifestación invalidante fue en octubre de 2017, fecha en la que ya se encontraban vigentes las leyes 26773 y 27348 y, por lo tanto, para el cálculo de las prestaciones debían aplicarse las mejoras previstas en las mismas. Sin embargo, aun siendo arbitraria la decisión sobre la tasa agravada de interés (2,5), no es posible admitir el recurso y mandar a calcular nuevamente el crédito conforme a la normativa aplicable al caso porque tal solución significaría colocar al recurrente en una situación peor a la actual (reformatio in peius), toda vez que el monto indemnizatorio que se fijó en la sentencia de origen ($1.041.202,89) resulta inferior al que se obtiene por aplicación de las disposiciones de la leyes mencionadas ($1.279.496,01, se adjunta a la presente planilla realizada por el Departamento Contable de este Poder Judicial). Por lo expresado corresponde rechazar este recurso."

"Dijo que tal diferencia entre los informes periciales del Dr. Gaspar y los elaborados por el Departamento Médico del Poder Judicial no era la primera vez que el tribunal la observaba (citó Expediente Nº C-077.155/16 y Expediente C-151.577/19). Dijo que advertido ello, por lo general, las pericias del Dr. Gaspar se enviaban en consulta al Departamento Médico del Poder Judicial 'con el desgaste jurisdiccional que ello ocasiona, la mayor demora en la resolución de los expedientes, el cúmulo de causas que se van juntando en dicho Departamento y lo más preocupante, que al ser la prueba pericial médica en este tipo de causa, de suma importancia, ya que los hechos bajo investigación requieren de la colaboración de un profesional médico que ilustre al Tribunal con suficiencia y veracidad sobre aquellas cuestiones que se han sometido a su arte o ciencia, cuando tal trabajo no cumple con dichas pautas, obliga al Juez a buscar otras opiniones científicas'. Por todo ello lo sancionó con la pérdida del derecho a percibir honorarios, haciéndole saber que de persistir en no observar estrictamente sus obligaciones como auxiliar de justicia será sancionado con mayor severidad."

"En cuanto a las costas, teniendo en consideración que el recurrente no advirtió la cuestión relativa al marco normativo aplicable y solo alegó que la tasa agravada no era razonable por exorbitante y que no se encontraba en mora (a pesar que el crédito sigue hasta la fecha impago), debe considerárselo vencido e imponerle las mismas (art. 102 CPC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta con adhesión de los Dres. Meyer y Otaola al voto de la Dra. Bernal; por tanto, acuerdo por mayoría unánime del tribunal.

Leyes que cita

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