Ordinario por Daños y Perjuicios: E., M. Á. c/ Estado Provincial
El actor promovió juicio ordinario por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por privación de libertad en etapa penal preparatoria. La Suprema Corte declaró operada la caducidad de instancia, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios por $28.392 y $52.728, con fundamento en los arts. 200-204 y 31 del C.P.C. y la Ley 6112.
¿Quién es el actor?
M. Á. E. (por el doctor Guillermo Vázquez, con patrocinio del doctor Luis R. Navarro).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la privación de libertad dispuesta en la etapa penal preparatoria, derivada del expediente penal nº 26/15, y absolución posterior del actor por falta de acusación fiscal (sentencia absolutoria del Tribunal Criminal Nº 1 del 17/11/2015).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy declaró operada la caducidad de instancia; impuso las costas por el orden causado; reguló honorarios a favor de los doctores Guillermo Vázquez ($28.392) y Luis Rolando Navarro ($52.728) y ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"De las constancias de la causa surge que desde la notificación referida en el párrafo anterior, el actor no sólo no cumplió con el pago requerido sino que además no llevó a cabo durante los cuatro años y once meses que trascurrieron, acto procesal alguno que tienda a la prosecución de la causa."
"Vale recordar lo que esta Corte viene sosteniendo respecto al fundamento de la caducidad de instancia y en tal sentido se dijo que debe apoyarse en dos supuestos, en el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia y en la presunción tácita de abandono por parte del accionante (L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54; L.A. Nº 49, Fº 154/157, Nº 56; L.A. Nº 49, Fº 1044/1050, Nº 354, Registro de Sentencias Nº 13/2023, entre otros)."
"Por último, respecto a los efectos del instituto, la postura de este Tribunal es que '...en este Código las partes no pueden enervar ni anular los efectos de la caducidad, ni revivir por su voluntad los actos procesales caducos; por eso con toda claridad decimos, que `no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo´. Más aún, conforme al precepto, la caducidad `debe ser declarada de oficio´ (Cfr. Guillermo Snopek, Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T. I, Ed. Noroeste Argentino, Nota al Artículo 201 del C.P.C., Pág. 311)'."
"Siguiendo el orden de ideas expuesto corresponde declarar operada la caducidad de instancia en los términos de los arts. 200, 201 del C.P.C. con los efectos previstos por el art. 203 del ordenamiento legal."
"Respecto a las costas, atendiendo el modo en que concluye esta contienda, corresponde sean impuestas por el orden causado (art. 204 del C.P.C)."
"En cuanto a la regulación de honorarios profesionales (Ley 6112), considerando lo previsto por los arts. 26, 28 y 31, la etapa procesal cumplida (art. 31 inc. a), la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (arts. 16 y 17), el carácter en el que intervinieron los letrados (art. 15), juntamente con lo dispuesto por el art. 20 y el valor de la unidad de medida arancelaria (U.M.A.), corresponde regular al doctor Guillermo Vázquez la suma de Pesos Veintiocho Mil Trescientos Noventa y Dos ($28.392) y al doctor Luis Rolando Navarro la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho ($52.728); monto que resulta equivalente al valor de la U.M.A. ($12.168) multiplicado por 20 U.M.A. (monto mínimo de honorarios fijados para el ordinario por daños y perjuicios, Art. 26) dividido en tres atento a la etapa cumplida cuyo monto resultante se divide en los porcentajes fijados por el art. 15 ante la participación plural de letrados (35% para el patrocinado y 65% para el patrocinante). Suma que en caso de mora, devengará intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, con más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Silvia Bernal fue acompañado por los Dres. Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda (se indica adhesión en el texto; sin embargo en la firma constó que Miranda no suscribe por encontrarse en uso de licencia), Martín F. Llamas, Sergio M. Jenefes, Laura N. Lamas González, Federico F. Otaola y María E. Nieva. El bloque dispositivo final fue el que resolvió, por mayoría, declarar la caducidad y los efectos descritos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.