Acción de Inconstitucionalidad - Medida Cautelar: Vargas Durán Facundo c/ Poder Legislativo de Jujuy y Comisión Municipal de Yala
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 6043 y el Decreto 180/2017 cuestionando la modificación del sistema de integración del Concejo Comunal. La Suprema Corte declaró operada la caducidad de instancia, imponiendo costas al actor y regulando honorarios por $152.100 al letrado patrocinante.
¿Quién es el actor?
Facundo Vargas Durán, con patrocinio del Dr. Renato Jiménez Vaca.
¿A quién se demanda?
Poder Legislativo de Jujuy y Comisión Municipal de Yala (además se cuestionó Decreto 180/2017 y actos del Concejo Comunal, Resolución Nº 10/2018).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 6043 (“Modificación de la Ley Orgánica de Municipios”), del Decreto 180/2017 PCMY, de los arts. 18 y 170 del reglamento interno del Concejo Comunal y la nulidad de la Resolución Nº 10/2018 que declaró la vacancia de la banca del actor y dispuso su reemplazo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que en autos ha operado la caducidad de instancia; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios al Dr. Renato Jiménez Vaca en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cien ($152.100) más IVA si correspondiera; se ordenó registrar digitalmente y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa descriptas puede advertirse que en fecha 22 de junio de 2021 se incorporó al proceso el expediente requerido como prueba al Archivo del Poder Judicial (fs. 332), y a partir de allí no obra presentación que acredite el diligenciamiento de los oficios retirados por el actor ni petición alguna que tienda a dar continuidad al trámite. Desde entonces y a la fecha, ha transcurrido más de dos años sin que ningún acto procesal se sucediera en el proceso."
"Vale recordar lo que esta Corte viene sosteniendo respecto al fundamento de la caducidad de instancia y en tal sentido se dijo que debe apoyarse en dos supuestos, en el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia y en la presunción tácita de abandono por parte del accionante (L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54; ...)."
"Siguiendo el orden de ideas expuesto corresponde declarar operada la caducidad de instancia en los términos de los arts. 200 y 201 del C.P.C. con los efectos previstos por el art. 203 del ordenamiento legal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Silvia Bernal expuso los fundamentos y fue acompañado por los demás jueces que integraron el acuerdo. No se registran votos en disidencia.
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