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Tribunal Superior

Acción de Inconstitucionalidad - Medida Cautelar: Vargas Durán Facundo c/ Comisión Municipal de Yala

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra ordenanzas y decreto municipales y solicitó medida cautelar y reintegro de descuentos sobre su dieta. La Suprema Corte declaró operada la caducidad de instancia, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios al apoderado del actor por $152.100.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-13956/2017
Accion de inconstitucionalidad Caducidad de instancia Ordenanzas municipales Medida cautelar Costas Honorarios profesionales Ley 4346 Ley 4466 (organica de municipios) Expropiacion Reintegro de dieta.

¿Quién es el actor?

Facundo Vargas Durán (Vocal Segundo del Concejo Comunal de Yala, período 2016/2017).

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de Yala / Municipalidad de Yala (representada por el Intendente y su letrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción de inconstitucionalidad respecto de la Ordenanza Nº 99/2017, Ordenanza Nº 100/2017, Ordenanza Nº 105/2017 y Decreto Nº 138/2017 P.C.M.Y., y se solicitó medida cautelar que impidiera la aplicación de dichas ordenanzas y el reintegro de un descuento del 50% sobre la dieta de agosto/2017.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy resolvió declarar que ha operado la caducidad de instancia, imponer las costas por el orden causado, y regular los honorarios del Dr. Renato Jiménez Vaca en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cien ($152.100) con más IVA si correspondiere; ordenar registro digital y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa puede advertirse que con posterioridad a la audiencia celebrada el actor no formuló petición tendiente a impulsar el trámite, ni siquiera retiró los oficios de prueba por él solicitados, incumpliendo la carga procesal que le correspondía. Desde entonces y a la fecha, han transcurrido más de dos años sin que ningún acto procesal se sucediera en el proceso."

"Vale recordar lo que esta Corte viene sosteniendo respecto al fundamento de la caducidad de instancia y en tal sentido se dijo que debe apoyarse en dos supuestos, en el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia y en la presunción tácita de abandono por parte del accionante (L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54; L.A. Nº 49, Fº 154/157, Nº 56; L.A. Nº 49, Fº 1044/1050, Nº 354; Registro de Sentencias Nº 13/2023, entre otros)."

"Por último, respecto a los efectos del instituto, la postura de este Tribunal es que '...en este Código las partes no pueden enervar ni anular los efectos de la caducidad, ni revivir por su voluntad los actos procesales caducos; por eso con toda claridad decimos, que `no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo´. Más aún, conforme al precepto, la caducidad `debe ser declarada de oficio´ (Cfr. Guillermo Snopek, Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T. I, Ed. Noroeste Argentino, Nota al Artículo 201 del C.P.C., Pág. 311)'."

(Voto principal) "Siguiendo el orden de ideas expuesto corresponde declarar operada la caducidad de instancia en los términos de los arts. 200 y 201 del C.P.C. con los efectos previstos por el art. 203 del ordenamiento legal."

(Bloque dispositivo final) "RESUELVE:

1º) Declarar que en autos ha operado la caducidad de instancia.

2º) Imponer las costas por el orden causado.

3º) Regular los honorarios del doctor Renato Jiménez Vaca, en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cien ($152.100) con más IVA si correspondiere. En caso de mora, devengarán intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.

4º) Registrar digitalmente y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Federico Francisco Otaola; los Dres. María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, Martín Francisco Llamas, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González y Alejandro Hugo Domínguez adhieren al mismo. Se consigna que el Dr. Mariano Gabriel Miranda, habiendo emitido su voto, no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.

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