Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-222.089/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Amparo Genérico: Chacón, Mario Daniel y Sandoval, Norma Mabel c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy
El actor solicitó afiliación al Instituto de Seguros de Jujuy como beneficiario indirecto y cuestionó la constitucionalidad del art. 41 de la Ley 4.282. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial, revocó la sentencia de fecha 11/05/2023 y rechazó el amparo por improcedente al entender que no se acreditaron los presupuestos excepcionales para esa vía.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Chacón y Norma Mabel Sandoval.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (representado por la Dra. Sonia M. Farfán en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo genérico para que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del art. 41 de la Ley 4.282 (mod. por Ley 5.249) y se ordene la afiliación del Sr. Chacón como beneficiario indirecto del ISJ.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, se revocó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 11/05/2023 y se rechazó el amparo. Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios por $146.000 al apoderado de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, para poder calificar de arbitraria a una sentencia, y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, extremos éstos que el recurrente demuestra en su escrito recursivo, motivo por el cual debe admitirse el recurso de inconstitucionalidad."
"Ya en anteriores oportunidades esta Suprema Corte ha dejado expuesto ... que la viabilidad de la acción de amparo está sujeta no sólo a la existencia de actos arbitrarios o ilegítimos sino también, entre otros, a la demostración -a cargo de quien demanda- de un daño -actual o potencial- que sólo puede ser reparado por esa excepcional vía (artículo 41 de la Constitución de la Provincia); requisitos que en el caso de autos aparecen claramente incumplidos."
"En efecto, la parte interesada no probó ninguna de las afirmaciones acerca del perjuicio que le provoca el accionar de la demandada. Por lo que, reitero, que no se dan los presupuestos excepcionales que son necesarios para admitir una acción de amparo, por cuanto si bien la pretensión se basa en la denegación de la afiliación ... lo cierto es que el actor cuenta con la obra social IOSFA como personal retirado de Gendarmería Nacional, por lo que sus argumentos referidos a la afección al derecho a la salud ... no pueden admitirse ya que el actor tiene cobertura médica de la obra social en la que se encuentra afiliado."
"Las razones expuestas constituyen argumentos suficientes para admitir el recurso de inconstitucionalidad y revocar la sentencia impugnada del 11 de Mayo de 2023, y por tanto, rechazar el amparo articulado por el Sr. Mario Daniel Chacón y la Sra. Norma Mabel Sandoval..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto principal de la Dra. M. E. Nieva con adhesión de los Dres. M. F. Llamas y F. F. Otaola (acuerdo unánime).
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