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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. TC 5451/2022 (Oficina de Gestión Judicial) F., T. E. p.s.a. homicidio triplemente agravado por el vínculo, por alevosía y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violen

Los defensores técnicos interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra las condenas por homicidio agravado y la valoración probatoria. La Suprema Corte Provincial rechazó los recursos por improcedentes y confirmó la sentencia del Tribunal de Revisión, sosteniendo que no existe arbitrariedad ni ausencia de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-20295/2023
Homicidio agravado Violencia de genero Alevosia Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Menores Confirmacion de sentencia Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Los abogados defensores técnicos Sara Ruth Cabezas (en representación de T. E. F.), Gustavo Rodrigo Reynoso (en representación de R. A. C.) y Jorge César Soria (en representación de M. E. A.).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal y confirmada por el Tribunal de Revisión; en subsidio se impugna la decisión de éstos ante la Suprema Corte de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de las condenas por homicidio (homicidio triplemente agravado y homicidio doblemente agravado) y nulidades procesales diversas (vulneración del debido proceso, nulidad de alegatos de la querella, violación de principios de congruencia, defecto en la representación del menor, apreciación arbitraria de la prueba y valoración antojadiza del plexo probatorio).

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de inconstitucionalidad y confirmar la sentencia del Tribunal de Revisión; imponerse las costas a los recurrentes y regular honorarios profesionales en $134.966 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia de esta Corte se encuentra limitada a los supuestos previstos en el apartado 1º del artículo 186 de la Constitución; y, específicamente, en caso de arbitrariedad (inciso “c” del mencionado apartado) siempre y cuando se demuestre inequívocamente la existencia de groseras deficiencias lógicas en el razonamiento o una total ausencia de fundamentos fácticos y normativos que impidan considerar al pronunciamiento como sentencia fundada en ley a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Nación. Extremos que, conviene adelantar, se encuentran ausentes en la especie."

"En efecto, los reparos ensayados por las defensas técnicas -como oportunamente lo señaló el Procurador General- no solo constituyen una reedición de aquellos deducidos ante el tribunal revisor sino que, además, revelan simples discrepancias respecto de los argumentos desarrollados por los jueces anteriores en grado. Y ello, naturalmente, es insuficiente para habilitar la presente instancia y sella definitivamente la suerte de los recursos tentados."

"Sin perjuicio de ello conviene dejar sentado que el minucioso examen de la causa permite concluir que la decisión atacada contiene -a diferencia de lo sostenido por las defensas técnicas- un adecuado análisis de los hechos y de la prueba regularmente incorporada al proceso. En otros términos, la solución adoptada es una derivación razonada del derecho vigente y se compadece con las constancias comprobadas de la causa (artículo 29 de la Constitución de Jujuy)."

Citas textuales relevantes (extraídas del voto mayoritario):

"Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los abogados Sara Ruth Cabezas, Gustavo Rodrigo Reynoso y Jorge César Soria ... En su mérito, confirmar la sentencia del Tribunal de Revisión."

"Imponer las costas a los vencidos."

"Regular los honorarios profesionales en las sumas de ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y seis pesos ($134.966) para cada uno de los letrados arriba mencionados ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría firmado por el Dr. Martín Francisco Llamas; adhesion expresa de las Dras. Laura Nilda Lamas González y Federico Francisco Otaola (no se registra disidencia).

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