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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. TC-5031/2022 (Fuero Penal -Oficina de Gestión Judicial- Tribunal de Revisión) G., J.: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia y abuso sexual simple agravado por la convivenc

La Defensora Pública interpuso recurso de inconstitucionalidad solicitando la rebaja de la calificación penal y la reconsideración del quantum de la pena por discapacidad psiquiátrica. La Sala Penal rechazó el recurso, confirmando la condena a 6 años y sosteniendo que la valoración de los arts. 40 y 41 del Código Penal fue adecuada; ordenó asimismo garantizar la atención médica y suministro de medicamentos al condenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-20527/2024
Defensa publica Recurso de inconstitucionalidad Condena Cuantificacion de pena Art. 40 cp Art. 41 cp Discapacidad/esquizofrenia Inmediacion Atencion medica Penal

¿Quién es el actor?

Dra. Natalia Soledad López, Defensora Pública Penal, en representación de J. G.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 y confirmada por el tribunal de impugnación (Tribunal de Revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la calificación y el quantum de la pena - pide que el delito inicialmente considerado como "abuso sexual gravemente ultrajante" sea calificado como "abuso sexual simple" y que se readecue la pena en atención a la presunta discapacidad por esquizofrenia (art. 40 y 41 CP); además, solicitó absolución por el segundo hecho.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad; confirmación de la condena a seis (6) años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple en concurso real; y notificación a defensa y fiscalía para arbitren medios que garanticen atención médica y suministro de medicamentos al condenado. Registrado en el Registro de Sentencias de la SCJ el 09-05-2024, Expte. Nº PE-20.527/2024 (registro 1552-2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, adelanto criterio que debe ser desestimado.

Como primera cuestión cabe recordar que, en la medida en que el tribunal de revisión cumplió con la garantía del doble conforme, esta instancia queda sólo reservada para corregir defectos graves de fundamentación que tornen ilusorio el derecho de defensa del encartado; circunstancia que no se verifica en la especie.

De las constancias de la causa no se advierte la incorrecta valoración de las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal para cuantificar la pena. De la sentencia del tribunal de juicio, ratificada por el tribunal de impugnación, surgen clara y debidamente fundados los argumentos que llevaron a imponer la pena de 6 años de prisión. Se especificaron concretamente las circunstancias atenuantes y agravantes que se tuvieron en cuenta. Del examen sobre las condiciones tanto subjetivas como objetivas, se puede concluir que se impuso una pena justa y equilibrada con relación a los hechos atribuidos y a las circunstancias del caso.

Ya se dijo en relación al quantum de la condena, que no existe una fórmula matemática para dosificarla; lo importante es que el juzgador haya sopesado todos los elementos de juicio que contribuyan a una decisión sensata y que se mueva -como aquí acontece- dentro de los límites, mínimo y máximo, que prevé la norma (L.A. 7 Nº 90).

Por otra parte, el hecho que no se hubiese mencionado expresamente el “certificado único de discapacidad” presentado por el encartado, no significa que no se haya valorado dicha situación, como tampoco puede dar pie para tildar de incompleto o arbitrario el análisis realizado por el tribunal de juicio. Las disposiciones de los artículos 40 y 41 dejan librado al juez, dentro de los límites normativos, una apreciación discrecional para fijar la pena, la cual debe estar debidamente fundada, presupuesto que en el caso se encuentra cumplido.

Sin perjuicio de ello, la defensa y la fiscalía deberán arbitrar los medios para garantizar una debida asistencia médica y el suministro de los medicamentos que fueren necesarios frente al cuadro psiquiátrico del condenado.

Al respecto esta Sala Penal sostuvo que “… si la intención del legislador fue la del conocimiento directo entre el sentenciante y el acusado a fin de determinar el quantum punitivo, no se advierten los motivos por los cuales el Debate resulte insuficiente a esos fines. En ese entendimiento, la previsión del legislador en cuanto prevé no sólo el visu del acusado sino también ‘… de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso…´ puede satisfacerse durante el Plenario, siendo los jueces de dicha instancia quienes, al tomar contacto con el hecho, la prueba y las partes involucradas en aquél, se hallan en mejores condiciones de imponer una sanción justa y adecuada al grado de culpabilidad del autor” (Cfr. L.A. Nº 6, Nº 98; L.A. Nº 6, Nº 144, L.A. Nº 7, Nº 114 entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Martín Francisco Llamas (proponente) y adhesión de las Dras. Laura Nilda Lamas González y Sergio Marcelo Jenefes; decisión unánime del tribunal conforme al dispositivo final.

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