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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad en el Expte. Nº C-137.974/2019 (Tribunal del Trabajo –Sala- Vocalía 1): Enfermedad/accidente de trabajo: Segundo Bernardino Omar c/ Galeno ART S.A. El Dr. Ekel Meyer dijo: La Sala I del Tribunal del Trabajo dictó sente

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que condenó a Galeno ART S.A. por enfermedad profesional y fijó indemnización por $1.553.538,33. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedencia del control de arbitrariedad y sostuvo que la sentencia de grado está adecuadamente fundada; además reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19268/2022
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Incapacidad Factores de ponderacion Reformatio in peius Costas Honorarios Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Sr. Segundo Bernardino Omar (actor en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad y cobro por enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A., se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $146.016 y $102.211 a favor de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del fallo, lenguaje original):

"Siendo el presente recurso deducido contra una sentencia definitiva, extremo exigido como recaudo liminar de admisibilidad de la ley 4346 y sus modificatorias, de conformidad al inciso 1 del artículo 186 de la Constitución de la Provincia, corresponde avocarnos a su análisis."

"Cabe recordar que la valoración de la prueba producida en la causa, como regla, es materia ajena a la competencia extraordinaria del remedio tentado (L.A. 43 Fº 1159/1161 Nº 430; ... ) y que la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que la deficiencia lógica del razonamiento o la total ausencia de fundamentos normativos impiden considerar el decisorio como una sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786, 312:246, entre otros). La sentencia dictada se encuentra correctamente fundada con argumentos que comparto, sin que exista razón justa para apartarse de sus conclusiones."

"En autos, considero que el cálculo correcto -siguiendo las pautas establecidas por esta Suprema Corte en el fallo mencionado ut supra- es el siguiente: determinado el porcentaje de cada uno de los factores de ponderación, se debe cuantificar en base al porcentual de la incapacidad funcional que se determinó previamente (28,87% en nuestro caso). Así surge que: factor “tipo de actividad” 15% de 28,87% = 4,33%; y factor “reubicación laboral” 10% de 28,87% = 2,88%. Luego, el factor edad se agrega directamente (1%). Sumado todos los porcentajes (28,87 -incapacidad funcional- + 4,33 -tipo de actividad- + 2,88 -posibilidades de reubicación laboral- + 1 -factor edad-) se puede concluir que el Sr. Segundo posee una incapacidad del 37,08%."

"El límite que encuentra la Suprema Corte ante esta situación es que importaría rebasar los límites inaccesibles de poder punitivo estatal que otorga el principio de reformatio in peius y que implica la inalterabilidad de la sentencia del tribunal de instancia inferior en perjuicio del propio recurrente, máxime si la contraparte no se agravió contra dicha sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Ekel Meyer (presidente de trámite) con adhesión de la Dra. María Silvia Bernal; voto concurrente del Dr. Federico Francisco Otaola. Todos coinciden en el rechazo del recurso por improcedente el control extraordinario (mayoría unánime).

Montos y fechas relevantes: Sentencia de grado condenó a abonar $1.553.538,33 (intereses desde denuncia de la enfermedad profesional 13/05/2019 hasta sentencia de grado 22/11/2022). Honorarios regulados: $146.016 (al Dr. Joaquín Jenefes Quevedo) y $102.211 (al Dr. Nicolás Arias Cau). Registro de sentencia SCJ: 09-05-2024, N° 1548-2024.

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