Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 3434/2020 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 - Vocalía 8) N., C. A. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. San Pedro, del cual: El doctor Martin Francisco Llamas dijo: El Tribu
El defensor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de suspensión del juicio a prueba por un hecho de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. La Sala Penal rechazó el recurso y confirmó la decisión de instancia anterior, sosteniendo que la Convención de Belém do Pará y la necesidad de un juicio oral oportuno justifican la improcedencia de la probation en la especie.
¿Quién es el actor?
Doctor Marco Gustavo Madrid, en ejercicio de la defensa técnica de C. A. N.
¿A quién se demanda?
Se impugna la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 3 (vocalía 8) que rechazó la suspensión del juicio a prueba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) prevista en el art. 76 bis del Código Penal por inconstitucional y por supuesta vulneración del derecho de defensa y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios en $134.966 más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Independientemente de lo expuesto en la sentencia atacada sobre la configuración de los requisitos dispuestos por el art. 76 bis del Código Penal, la denegación de la suspensión del juicio a prueba se apoya en las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al aprobar la Convención de Belem do Pará, fundamento razonable y suficiente para confirmar -en la especie- la decisión adoptada."
"Sólo a través de la realización del debate -'en tanto únicamente de allí puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado'- se garantiza el cumplimiento de la obligación convencional asumida por el Estado Argentino de establecer un 'procedimiento legal justo y eficaz para la mujer', que incluya 'un juicio oportuno', cfr. Art. 7, Inc. f de la referida Convención aprobada por la ley 24.632. (Cfr. Fallos 336:392; CSJN, 'Góngora, Gabriel Alejandro s/ Causa Nº 14.092')."
Además, la Sala señaló que la suspensión del proceso a prueba "frustraría la posibilidad de dilucidar en un juicio oral la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos, así como de la eventual sanción que pudiere corresponderle; lo cual implicaría ir en contra del compromiso asumido por el Estado mediante la Convención de Belém do Pará, aprobada por ley 24.632. Por ello, la extinción del proceso por medio de una alternativa diferente a la del plenario resulta improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Llamas (voto y ponencia), Lamas González y Jenefes adhieren; resolución unánime del Tribunal en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.632Convencion de belem do para
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