Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. TC-6200/2022 (Fuero Penal - Oficina de Gestión Judicial - Tribunal de Revisión) P., P. J. L. p.s.a. Abuso Sexual simple agravado por el Vínculo y Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por el Vín
El defensor público interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual simple y con acceso carnal agravados por el vínculo. La Sala Penal de la Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que no existen defectos graves de fundamentación ni elementos novedosos que justifiquen apartarse de la decisión de mérito.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Penal Dr. Leandro Esteban Salinas Saguir, en ejercicio de la defensa técnica de P. J. L. P.
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 y confirmada por el Tribunal de Revisión (parte estatal/Ministerio Público de la Acusación y Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena de 16 años de prisión por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal (tres hechos) agravados por el vínculo, en concurso real.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad y no regular honorarios profesionales (por calidad de funcionarios públicos de las partes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, tal como en la sentencia):
"Pues bien, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente. Cuadra recordar que, en la medida en que el Tribunal de Revisión cumplió con la garantía del control integral de la sentencia, esta instancia queda reservada para corregir defectos graves de fundamentación que tornen ilusorio el derecho de defensa; circunstancia que no se verifica en la especie."
"Ciertamente, no se advierte en el fallo impugnado defectos en el desarrollo de sus fundamentos, ni contradicciones con los principios de la lógica y la experiencia que tornen inmotivada o arbitraria la condena a 16 años de prisión impuesta a P. J. L. P. por los delitos que se tuvieron por acreditados: abuso sexual simple y abuso sexual con penetración (tres hechos), agravados por el vínculo, en concurso real."
"Como bien lo expresó la alzada, por un lado, la declaración de la menor realizada durante la investigación penal preparatoria fue incorporada al debate legalmente, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, Ley 5623, ya que fue ofrecida por el acusador público (fs. 249/250) sin oposición, ni planteo de nulidad alguna por parte de la defensa, según surge del acta de la audiencia preliminar (artículo 390 del código de rito, fs. 285)."
"Por el otro, que la condena no se sustentó únicamente en esa declaración, sino también en el resto de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, entre los que se encuentran la nueva declaración de la víctima en el juicio, donde -aunque más escuetamente que la primera vez- reafirmó lo vivenciado; las pericias e informes médicos, sicológicos y sicosociales y las declaraciones testificales de los profesionales intervinientes y de la progenitora de la joven. Que, en definitiva, la totalidad del plexo probatorio construyó la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados."
Observación sobre quantum: El tribunal sostuvo que la pena de 16 años "no luce desproporcionado" y fue fijada dentro de los límites legales (mínimo y máximo 8 a 50 años), habiendo sopesado circunstancias favorables y agravantes.
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue unánime; los doctores Lamas González y Otaola adhieren al voto que antecede (no hubo disidencia).
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