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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-042.658/2015 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 5) Riesgo de trabajo: Vergara Marta Verónica c/ Servicio Médico Vital SRL

La actora reclamó diferencias salariales y rubros derivados de accidente de trabajo, incluyendo prestación mensual durante incapacidad y multa del art. 80 LCT. La Sala Laboral hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y ordenó al tribunal de origen liquidar la prestación mensual hasta el 28/01/2014 y la multa del art. 80 LCT, confirmando el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-18952/2022
Recurso de inconstitucionalidad Prestacion mensual Incapacidad laboral temporaria Art. 80 lct Multa Liquidacion Accidente de trabajo Ley 24.557 / ley 26.733 Costas Encuadramiento sindical.

¿Quién es el actor?

Dra. Sonia Estela Alfaro en representación de la parte actora (Vergara Marta Verónica).

¿A quién se demanda?

Servicio Médico Vital SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por diferencias salariales (febrero 2012 - septiembre 2013), vacaciones proporcionales, SAC, integración mes de despido, preaviso, antigüedad, indemnización art. 2 Ley 25.323; acumulación por accidente de trabajo (Ley 24.557/ley 26.733); multa art. 80 LCT; y daño moral, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad: ordenó al tribunal de origen liquidar e incluir los importes correspondientes a la prestación mensual devengada hasta el 28/01/2014 y la multa del art. 80 LCT; confirmó en lo demás las decisiones de la instancia anterior (encuadramiento, rechazo del daño moral, etc.). Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del rechazo del pago de los salarios del período de incapacidad laboral temporaria posterior al distracto y hasta la fecha del alta le asiste razón a la recurrente porque en el período de incapacidad laboral temporaria, el trabajador percibe una prestación de pago mensual equivalente al salario por enfermedad (art. 208 LCT y decreto 1694/2009), pago que se encuentra a cargo de la aseguradora o del empleador en caso de no tener contratada una aseguradora, pago que continúa en el caso de desvinculación del trabajador.

En esa línea, y a mérito que la empresa empleadora no tenía contratada una aseguradora de riesgos y fue quien abonó a la trabajadora la prestación mensual que prevé la ley, extinguido el vínculo correspondía que continúe con el pago de dicho concepto hasta la fecha del alta, que en el caso de autos ocurrió en fecha 28/01/2014 conforme la propia trabajadora lo reconoció y reclamó en la misiva del 10/2/2014 (fs. 35).

Por lo antes expuesto corresponde admitir el agravio, debiendo efectuarse las liquidaciones hasta el 28/01/2014.

Respecto de la multa del art. 80 LCT, le asiste razón a la presentante ya que conforme surge de las constancias del telegrama del 20/2/2014 la trabajadora cumplió con lo establecido en el decreto 146/01 e intimó la entrega de la certificación de servicios cuando el plazo de 30 días al que se refiere el decreto se encontraba vencido (fs. 36), en su mérito corresponde hacer lugar al reclamo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Bernal contiene los fundamentos que integran la decisión; los Dres. Meyer y Otaola adhieren. No consta disidencia.

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