JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-216.021/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4): Ejecución de honorarios: Massaccesi, Aníbal c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial. El Dr. Llamas dijo: Mediante sentencia de fec

El Dr. Aníbal Massaccesi interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de sus honorarios en la ejecución; solicitó aplicación del art. 27 y/o de los arts. 16,17,20,23,26 y 44 de la Ley 6.112. La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente en esta vía extraordinaria y sostuvo que la suma regulada no es manifiestamente absurda ni constituye error grosero que autorice su revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-19656/2023
Honorarios Ejecucion de honorarios Recurso de inconstitucionalidad Ley 6.112 Articulo 23 Actuacion inoficiosa Improcedencia extraordinaria Costas Contencioso administrativo Revision factica limitada.

¿Quién es el actor?

Dr. Aníbal Massaccesi (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo - Estado Provincial (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios profesionales dispuesta por la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo (sentencia de fecha 06/03/23 y aclaratoria de 20/03/23) y se peticiona que se regulen de acuerdo al art. 27 (juicios sumarísimos) o subsidiariamente conforme a los arts. 16,17,20,23,26 y 44 de la Ley 6.112.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas por el orden causado; no regular honorarios en esta instancia. Registro: sentencia de la SCJ Nº 1537-2024, registrada el 06-05-2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación de las bases consideradas a tal fin, la apreciación de los trabajos cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias son en principio, por su carácter fáctico y procesal, insusceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, salvo que resultara manifiestamente errónea o absurda” (L.A. Nº 42, Fº 387/388, Nº 136; L.A. Nº 42, Fº 643/644, Nº 244; L.A. Nº 45, Fº 822/824, Nº 364) lo que advierto no se configura en la especie.

Del dictamen fiscal, cuya argumentación el voto acompaña:

"La suma regulada ($222,57) aparenta, a primera vista, violar la doctrina de honorarios mínimos... Es la regla de esos precedentes... la que resulta de aplicación."

"Sin embargo, en este caso, se ejecutan honorarios regulados por un incidente articulado en la etapa de cumplimiento de otra ejecución de honorarios fijados en un recurso de inconstitucionalidad de una anterior ejecución de honorarios (otra más)."

"Por eso, al establecer su retribución, es imprescindible valorar -como lo hizo el a quo- que toda su labor debería haber sido concentrada, por el letrado o por decisión de presidencia de trámite, en un sólo proceso por aplicación directa o analógica de los artículos 12, 460 y 477 del Código Procesal Civil... Proceder de otro modo, sujeta cada juicio a infinitas ejecuciones de honorarios ... lo que es incompatible con un adecuado servicio de justicia."

"La reducción que aplicó el a quo, por lo tanto, encuentra alguna justificación en la disposición final del artículo 23 de la ley 6.112, que establece: `No se regularán honorarios por los escritos o actuaciones inoficiosos´."

"Con todo lo expresado, quiero señalar que, decididamente, la regulación de honorarios cuestionada no entraña ni grosero error de cálculo... ni demuestra una desproporción absurda o una notable injusticia... Por lo tanto, lo decidido no autoriza a apartarse de la regla que impide revisar tales cuestiones en esta instancia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime (Dres. Llamas, Nieva y Otaola adhieren al criterio expuesto). No se registra disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.