Acción de Inconstitucionalidad - Medida Cautelar de no Innovar: Susana Fanny Aramayo, Adoralisa Arsenia Sarmiento, Beatriz del Carmen Tacacho, Judith Elizabeth Toconás, Adriana Edit Zalazar c/ Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy - Estado
Actrices promovieron acción de inconstitucionalidad contra resoluciones del Ministerio de Educación que suprimieron el espacio curricular de Artes Manuales y Decorativas y dispusieron la disponibilidad hasta la jubilación. La Suprema Corte declaró la caducidad de instancia por abandono procesal, impuso costas al orden causado y reguló honorarios por $76.050 para cada una de las abogadas.
¿Quién es el actor?
Susana del Valle Aramayo; Adolariza Arsenia Sarmiento; Beatriz del Carmen Tacacho; Judhit Elizabeth Toconás; Adriana Edhit Zalazar — Profesoras en Artes Manuales y Decorativas — representadas por las Dras. Adriana Patricia Soliz y Natalia Cristina Gerace.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 7621-E–2017 y Nº 8401-E-2018 (art. 11) que organizaron ciclos y suprimieron/reconfiguraron espacios curriculares, produciendo la figura de “disponibilidad hasta la jubilación”; se pedía además medida cautelar de prohibición de innovar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de instancia, se impusieron las costas por el orden causado, se regularon honorarios de $76.050,00 para cada una de las abogadas (con más IVA si correspondiere y con intereses en caso de mora), se ordenó la devolución por oficio de los expedientes administrativos y se notificó por cédula. Registrado el 30/04/2024, R.S.C.J. 1524-2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos extraídos textualmente (2-3 más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De las constancias de la causa puede advertirse que con posterioridad a esa última notificación la parte actora no formuló petición tendiente a impulsar el trámite, de hecho no requirió diligencia alguna para urgir la remisión de los expedientes administrativos pendientes de ser incorporados, incumpliendo la carga procesal que le correspondía. Desde la última actuación a la fecha han transcurrido más de cuatro años sin que ningún acto procesal se sucediera en el proceso."
"Vale recordar lo que esta Corte viene sosteniendo respecto al fundamento de la caducidad de instancia y en tal sentido se dijo que debe apoyarse en dos supuestos, en el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia y en la presunción tácita de abandono por parte del accionante (L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54; L.A. Nº 49, Fº 154/157, Nº 56; L.A. Nº 49, Fº 1044/1050, Nº 354, Registro de Sentencias Nº 13/2023, entre otros)."
"Además, si bien se ha expresado que el instituto debe interpretarse y resolverse siempre con criterio restrictivo [1], cabe considerar que '… el incuestionable deber del director del proceso de darle impulso (art. 3 C.P.C.) no releva a los litigantes de los que a ellos concierne, en especial, el de colaboración contemplado en el art. 50 del C.P.C. Tampoco neutraliza el que corresponde a abogados y procuradores, como auxiliares de la justicia, de `adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor economía en la realización del proceso´ (art. 10 C.P.C.), porque hace a la esencia del mandato por el que intervienen en la causa, el deber de asistir y defender a los justiciables con lealtad y probidad (art. 16 ley 4055)'."
Dispositivo (extracto): "RESUELVE: 1º) Declarar que en autos ha operado la caducidad de instancia. 2º) Imponer las costas por el orden causado. 3º) Regular los honorarios ... la suma de $76.050,00 para cada una de ellas ... 4º) Remitir ... los expedientes administrativos ... 5º) Registrar digitalmente y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Bernal motiva la decisión; los Dres. Meyer, Llamas, Jenefes, Lamas González, Otaola y Nieva adhieren. No hubo disidencia. Se hace constar la ausencia por licencia del Dr. Mariano Gabriel Miranda.
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