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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.905/2023 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 1) Ejecutivo: Insausti, Rodrigo c/ Berardi, Néstor Mario; Berardi Franco Marino

El Dr. Insaurralde interpuso recurso de inconstitucionalidad en representación de Néstor Mario y Franco Marino Berardi contra la inadmisión de una apelación que buscaba modificar el efecto con que se concedió un recurso en un juicio ejecutivo. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por entender que la queja revisó únicamente la admisibilidad del recurso de apelación denegado y no puede reabrir cuestiones procesales susceptibles de ser resueltas por la Cámara, concluyendo que no existe un desacierto de gravedad extrema que torne arbitraria la resolución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-19837/2023
Recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad Apelacion Efecto devolutivo vs. suspensivo Fianza real Juicio ejecutivo Tasacion Indefectibilidad procesal Jurisdiccion de la camara Adherencia unanime.

¿Quién es el actor?

Dr. Humberto Alejandro Insaurralde en representación de Néstor Mario Berardi y Franco Marino Berardi (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (impugnada); en el expediente principal el ejecutante era Rodrigo Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible la queja contra la denegación de una segunda apelación y, en subsidio, cuestiona que la apelación precedente hubiera sido concedida con efecto devolutivo por falta de fianza real suficiente y por supuestas irregularidades en la tasación del bien ejecutado.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe precisar, primero, que el examen no puede abarcar más que la queja por apelación denegada, que es sobre lo que se pronunció la Cámara de Apelaciones. El propósito de tal remedio se limita al reexamen de la concesión del recurso y no al mérito de las decisiones cuestionadas (L.A. Nº 6, Fº 1026/1027, Nº 285 y, en similar sentido, L.A. Nº 56, Fº 2845/2847, Nº 802); las objeciones que debían ser tratadas en el denegado recurso de apelación -como los alegados defectos del trámite o la suficiencia de la fianza real- quedan, entonces, fuera del análisis."

"Se trata, en definitiva, de una cuestión procesal y, como tal, materia en principio ajena a esta instancia excepcional (L.A. Nº 45, Fº 765/766, Nº 341; L.A. Nº 49, Fº 265/268, Nº 85; Nº 49, Fº 329/331, Nº 109 entre otros). Lo decidido no puede ser tratado a través del recurso de inconstitucionalidad si no media un desacierto de gravedad extrema que lo vuelva arbitrario."

"Y no logra demostrar esto último el recurso ya que únicamente insiste en la aplicación del artículo 220 del Código Procesal Civil, que sólo establece, en términos muy generales, la posibilidad de apelar sentencias definitivas, o bien interlocutorias o providencias de trámite que causen un gravamen irreparable."

"Como corolario, la decisión cuestionada en esta instancia no es arbitraria y, al contrario, aparece conteste con la propia jurisprudencia de este Tribunal. Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Humberto Alejandro Insaurralde, en nombre y representación de Néstor Marino y Francio Marino Berardi, debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano Gabriel Miranda emitió el voto principal; los Dres. Sergio Marcelo Jenefes y Federico Francisco Otaola adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).

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