Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-166.966/2020 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Valdivia, Nora Matilde c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial
La actora reclamó el reconocimiento retroactivo de la readecuación de su cargo y los adicionales salariales correspondientes por cambio de escalafón. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de primera instancia respecto de la fecha de readecuación y fijó esa fecha en el 17/10/2016, remitiendo la causa al tribunal a-quo para que resuelva las defensas y demás cuestiones.
¿Quién es el actor?
Nora Matilde Valdivia, representada por la Dra. Agustina Infante.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo - Estado Provincial (Ministerio de Salud / Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del cambio de escalafón (readecuación) y liquidación de diferencias salariales y adicionales (en particular adicional por dedicación exclusiva) con retroactividad a la fecha de inicio del trámite administrativo; impugnación del Decreto Nº 2975-S-2016 o su aplicación en cuanto a la fecha de readecuación y la exclusión del adicional. Además, se impugnan la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad; se revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (14/09/2022) únicamente en lo relativo a la fecha de readecuación del Decreto Nº 2975-S-2016, disponiéndose que sus efectos se retrotraigan al 17/10/2016; se remitió la causa al tribunal de grado para que, en base a las pretensiones, defensas y pruebas, resuelva lo que fue materia de litigio; se dejó sin efecto la distribución de costas efectuada en el punto 2 de la sentencia apelada y la estimación de honorarios; se impusieron las costas de la instancia de la Suprema Corte por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios profesionales. Los tres jueces firmantes adhirieron al voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En consecuencia, surge del expte. Administrativo a fs. 96 que se acompañó dictamen de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado el 17/10/2016, es ese el momento en el cual se cumplieron los requisitos necesarios para ser reencuadrada en el escalafón profesional y la fecha que debe tenerse en cuenta, en su caso, para el pago de las diferencias salariales que pudieron devengarse.”
“Por lo que, frente al ejercicio de una facultad discrecional, el control judicial debe limitarse a constatar la legalidad de la medida adoptada y la ausencia de irrazonabilidad de la decisión en el caso concreto.”
“En tal sentido, y para evitar que se frustre el derecho del demandado a obtener una decisión que se pronuncie sobre las defensas oportunamente ejercitadas, lo que lesionaría las garantías que le asisten y causaría un gravamen de imposible reparación posterior, debe remitirse la causa al tribunal a-quo, para que en base a las pretensiones esgrimidas, las defensas ejercitadas y las pruebas producidas oportunamente, resuelva lo que fue materia de litigio, y evitar así que se consolide una nueva omisión de pronunciamiento que -como dijimos- resulta descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.”
(Voto de la Dra. María Eugenia Nieva; los Dres. Martín F. Llamas y Federico F. Otaola adhieren.)
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