Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.995/2023 (Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 1), Caratulado: “Recurso de apelación interpuesto en el Expte. Nº D-034.057/2020, Apremio: Estado Provincial
Los recurridos promovieron ejecución por apremio del Tribunal de Cuentas provincial contra Carrizo, Singh Rai Stephen y Martínez por obligaciones derivadas del expediente administrativo. La Suprema Corte declaró inadmisible y rechazó los recursos de inconstitucionalidad, confirmó la imposición de costas a los recurrentes y difirió la regulación de honorarios por carecer de base para fijarlos.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy (actora en la ejecución/apremio).
¿A quién se demanda?
Bernardo Ramón Carrizo; Claudio Rafael Singh Rai Stephen; Norma Lucrecia Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de suma consolidada ($11.945.522,60 según Resol. Nº 902-TP-2022) y condena solidaria, más intereses; impugnaciones relativas a la ejecutoriedad y regularidad del título administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Norma Lucrecia Martínez y se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Bernardo Ramón Carrizo y Claudio Singh Rai Stephen; se impusieron las costas a los recurrentes vencidos; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con base para ello y su fijación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, quiero destacar que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia fue consentida por la co demandada Norma Lucrecia Martínez toda vez que no interpuso recurso de apelación en su contra, consintiéndola en todas sus partes. En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia resulta inadmisible (art. 8 de la ley 4346)."
"Del escrito recursivo se advierte que los recurrentes no se hacen cargo de los fundamentos expresados por el ad quem para confirmar la imposición de costas dispuestas en primera instancia. En efecto, las razones expresadas no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y derecho alegados para llegar a la decisión cuestionada. En definitiva, los agravios expresados sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que deben ser sin más rechazados (Cfr. Fallos 322:1580)."
"En conclusión, ningún agravio le puede causar la imposición de costas dispuesta en tanto que de aplicar estrictamente el art. 98 de la Ley 4376 Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia (norma especial que rige la materia), los ejecutados no sólo hubiesen tenido que afrontar las costas por la ejecución de la Resolución Nº 902-TP-22 por los $11.945.522,60, sino que ordenada la suspensión de la ejecución por el primer título, Resolución Nº 4484-S/I-2018, estaban obligados -además- de soportar las costas generadas por éste."
"Por los fundamentos expuestos, propongo declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Norma Lucrecia Martínez y rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Bernardo Ramón Carrizo y Claudio Singh Rai Stephen con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Gomar en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia el 9 de octubre de 2023."
(Dispositivo final, transcripto en la parte resolutiva): "1. Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Norma Lucrecia Martínez y rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Bernardo Ramón Carrizo y Claudio Singh Rai Stephen ... 2. Imponer las costas a los recurrentes vencidos. 3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base para ello y sean fijados en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto conjunto de los Dres. Jenefes (que propone y funda), Miranda y Otaola adhieren; el bloque dispositivo final confirma la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.
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