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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.157/2023 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Queja por Apelación Denegada en Expte. Nº C-167.557/20 Acción de Reducción de Donacione

Se impugna la denegatoria de la apelación y se cuestiona por arbitrariedad la decisión de la Cámara en causa sobre reducción de donaciones inoficiosas. La Suprema Corte de Jujuy, por unanimidad, rechazó el recurso por carecer de arbitrariedad suficiente y entendió que la pretendida lesión no es de imposible reparación en la vía ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20328/2023
Recurso de inconstitucionalidad Apelacion denegada Arbitrariedad Accion de reduccion de donaciones inoficiosas Admisibilidad procesal Gravamen irreparable Costas Regulacion de honorarios Codigo procesal civil arts. 220 y 301 Tutela judicial efectiva.

¿Quién es el actor?

Dra. Ana Laura Amador, en representación del Sr. Hugo Manuel Casasco (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II (tribunal ad quem que confirmó la denegatoria de la apelación por el juez a quo); causa principal: Casasco, Hugo Cirilo c/ Casasco, Marcelo Guillermo y otros (Acción de Reducción de Donaciones Inoficiosas, Expte. C-167.557/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Cámara que rechazó la queja por apelación denegada (y, en subsidio, la denegatoria de la apelación), alegando arbitrariedad y violaciones procesales (arts. 301, 4, 5 CPC; debido proceso; derecho de defensa; tutela judicial efectiva); se solicita que la SCJ revoque la denegatoria y acceda al recurso.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, impuso las costas al recurrente y diferió la regulación de honorarios. Sentencia firmada por Jenefes, Miranda y Otaola (unanimidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto, con el Tribunal sentenciante, que la resolución recurrida de ninguna manera causa un gravamen que no pueda ser reparado con el dictado de la sentencia definitiva. Será en el momento de la sentencia definitiva en donde el juez a quo ponderará la conducta procesal de las partes y las pruebas producidas teniendo el recurrente las vías recursivas pertinentes."

"En este orden, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto no traduce sino la mera disconformidad del recurrente con el criterio del Tribunal ad-quem, en relación a lo cual tenemos decidido que 'la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo considerado por las partes' (L.A. Nº 38, fº 1390/1393, Nº 534)."

"De tal modo, la sentencia recurrida constituye una derivación razonada del derecho vigente por lo que, opino que el recurso debe ser rechazado. Las costas de esta instancia deben ser impuestas al recurrente en su carácter de vencido (art. 102 del Código Procesal Civil). Asimismo corresponde diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto existan pautas para efectuarla y ocurra lo propio en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto conjunto de los Dres. Jenefes (voto principal), Miranda y Otaola adhieren; no consta disidencia.

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