Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-123.088/2018, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Prescripción adquisitiva de inmuebles: Romero, Lorenza Ofelia y Díaz, María Elena c/ Díaz, Norma Beatriz
Las actoras promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en Calilegua Nº 656. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara por falta de prueba de la posesión animus domini y ausencia de interversión del título, imponiendo costas a las recurrentes.
¿Quién es el actor?
Lorenza Ofelia Romero y María Elena Díaz, representadas por la Dra. Gabriela de los Ángeles Cañas.
¿A quién se demanda?
Norma Beatriz Díaz (titular registral del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble identificado como Padrón A-9859, calle Calilegua Nº 656, barrio Luján, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las actoras y se confirmó la sentencia de la Cámara (12/05/2023) que había rechazado la demanda de usucapión; se impusieron las costas a las recurrentes y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos textuales más relevantes de la sentencia (selección):
"El recurrente, en su expresión de agravios no formula -como deviene imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el a quo. En efecto, las razones expresadas no son suficientes para refutar cada uno de los argumentos de hecho y derecho invocados para llegar a la decisión cuestionada y sólo constituyen una manifestación de disconformidad con lo decidido."
"El Tribunal dejó sentado que la parte actora no aportó ninguna prueba tendiente a acreditar que posee el inmueble en forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida durante los veinte años que prescribe la ley, con animus domini."
"La interversión requiere así de actos de oposición y no meras expresiones verbales, que sean lo suficientemente precisos para significar la voluntad del tenedor de excluir al poseedor, y lo suficientemente graves para poner en conocimiento de la situación al poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos. No son suficientes las meras declaraciones verbales, pues lo que debe exteriorizarse son hechos materiales."
Citas textuales destacadas:
"el pago de impuestos, si bien es revelador del animus domini, no consiste en un acto posesorio, ya que no se trata de un acto material sino de un acto jurídico"
"la prueba documental agregada (recibos, boletín de calificaciones, certificado de vacunación, etc.) refleja solo una declaración unilateral de las actoras a las entidades emisoras de dichos documentos que de ninguna manera prueban que poseían el inmueble desde la época que fueron emanadas."
"En consecuencia, las actoras no acreditaron su posesión en forma exclusiva sobre el inmueble ni demostraron la interversión del título, por lo que propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Jenefes, Miranda y Otaola) adhieren al voto que propone rechazar el recurso; no se consignan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.