Queja por retardo de justicia interpuesto en Expte. C-164.634/20 (Juzgado de Primera Instancia Nº 2 - Secretaría 4) Pedido de quiebra: Armata, Rodrigo Fernando
Queja por retardo o denegación de justicia en proceso de quiebra contra el Juzgado de Primera Instancia Nº 2. La Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó la queja por considerar que el juez de grado evacuó los pedidos en tiempo y forma y que los actos del querellante fueron abusivos.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Fernando Armata, con patrocinio letrado de los Dres. Mónica Elizabeth Alba Flores y Juan Manuel Taborda.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 (por actuación del juez de la quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo o denegación de justicia en el proceso falencial (pedido de que el juez dé respuesta a escritos electrónicos no proveídos; subsidiariamente, remoción del juez y sorteo de nuevo magistrado; medidas cautelares sobre cuenta bancaria y aprobación del informe de distribución final).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por denegación o retardo de justicia y se ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, ante la detallada exposición de los antecedentes que realizó el Juez requerido, resulta que los requerimientos formulados por el fallido fueron evacuados de manera correcta."
"Por otra parte el quejoso protestó respecto al escrito Nº 824.732 de fecha 14/08/23, en el cual denunció la apertura de una nueva cuenta bancaria destinada a la percepción de su salario, y peticionó que se ordenen medidas cautelares al respecto. Mediante decreto del 22/09/23, el a-quo requirió al fallido que 'deberá especificarse con la suficiente claridad en qué consiste la medida protectoria o cautelar que pretende sea concedida' (sic); es decir que se dio respuesta a la petición formulada en ese sentido."
"El mismo día, el Juez de la quiebra proveyó el referido escrito, de tal forma que no existió retardo de justicia."
"De esta manera queda demostrado que el Juez de la quiebra cumplió en dar respuesta a todos los requerimientos del fallido, quien entiendo utilizó de manera abusiva las figuras del ‘insta trámite’ y el ‘pronto despacho’ en razón que los plazos en los que resolvió el a-quo fueron razonables."
"Consecuentemente, corresponde rechazar la queja deducida por Rodrigo Fernando Armata, con el patrocinio letrado de los Dres. Mónica Elizabeth Alba Flores y Juan Manuel Taborda."
(Se transcriben arriba párrafos relevantes y citas textuales tal como obran en la sentencia.)
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