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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-215.880/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 3) Cautelar Prohibición de Innovar: Cruz, Pablo José c/Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy

El recurrente promovió recurso de inconstitucionalidad contra la desestimación de una medida cautelar de prohibición de innovar en un proceso de expropiación. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de agravio fundado y pérdida de actualidad, y confirmó la intervención previa de las Secretarías de Niñez, Adolescencia y Familia y de Inclusión de Personas con Discapacidad para medidas de contención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-19587/2023
Expropiacion Medida cautelar Prohibicion de innovar Inconstitucionalidad Arbitrariedad Proteccion de ninez Discapacidad Costas Honorarios $116.813 Perdida de actualidad

¿Quién es el actor?

Pablo José Cruz, representado por la Dra. Silvana Soledad Llanes.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy / Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada para mantener el status quo frente a una expropiación (Expte. C-215.424/2022; Ley Provincial de Expropiación Nº 6.329).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al Estado Provincial; se regularon honorarios de la letrada recurrente en $116.813; no se regularon honorarios al procurador fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En prieta síntesis, y a los fines de una adecuada comprensión del caso, cabe señalar que conforme surge del relato de la sentencia, en el proceso principal al que esta cautelar accede, fue promovida y dispuesta la expropiación del inmueble en el que reside el actor y su núcleo familiar, parte del cual integran tres hijos menores de edad, habiendo acreditado el mismo su condición de discapacidad y su legitimación como hijo y heredero de la titular dominial y registral del inmueble expropiado, fallecida."

"Tal como se expone en el dictamen en términos que comparto, el Superior Tribunal sostuvo reiteradamente que no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el tribunal de grado en la ponderación de la prueba, sino en tanto se trate de desaciertos de gravedad extrema que puedan descalificar el fallo como acto judicial ... lo que no ocurre en el caso."

"Por las razones dadas, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido, con costas al Estado Provincial por aplicación del art. 36 inc. 2 in fine de la Constitución Provincial. Los honorarios profesionales de la Dra. Silvana Soledad Llanes habrán de establecerse en la suma de pesos ciento dieciséis mil ochocientos trece ($ 116.813). No se regulan honorarios por la labor del procurador fiscal porque no puede percibirlos de su mandante."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Llamas expone los fundamentos y los Dres. Nieva y Otaola adhieren; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso (mayoría unánime en el dispositivo).

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