Queja por retardo de justicia interpuesto en Expte. C-190.148/21 (Juzgado de Primera Instancia Nº 4 - Secretaría 7) Ejecutivo: Medina Singh, Maximiliano Nicolás c/ Ramírez, Oscar Armando
El apoderado del actor interpuso queja por denegación o retardo de justicia reclamando el libramiento de $200.000 depositados en un juicio ejecutivo. La Suprema Corte de Jujuy rechazó la queja por entender que las demoras obedecieron a incidencias procesales planteadas por las partes y que el juez proveyó lo que correspondía en tiempo y forma.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Nicolás Medina Singh, representado por el Dr. Carlos Gabriel Espinoza (quejoso).
A quién se demanda (Demandado / órgano requerido): Se dirige contra la actuación del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 (Dr. Ricardo Sebastián Cabana, juez requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación o retardo de justicia por la demora en el libramiento de fondos depositados ($200.000) en el marco de un juicio ejecutivo; se solicitó además el pago de intereses desde la audiencia de conciliación (22/09/23).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la queja por denegación o retardo de justicia. Registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, ante la detallada exposición de los antecedentes que realizó el Juez requerido, los que fueron ut-supra relatados y a ellos remitimos para evitar innecesarias repeticiones, resulta que en la causa no estaban dadas las condiciones procesales para poder librar los fondos en cuestión; y ello así, por motivos que no son imputables al Juzgado sino a la conducta desarrollada por las partes."
"De tal manera, el primer pronto despacho que formuló el ejecutante para la liberación de los fondos era improcedente porque aún no estaba resuelta la aludida incidencia."
"Por lo tanto, a modo de conclusión final resulta que ni el Juez, ni la Actuaria dieron motivo alguno para la promoción de la presente queja. De ninguna manera existió la denegación o el retardo de Justicia que alega el quejoso. Por el contrario, fueron los planteos de las partes y sus consecuentes posturas procesales asumidas lo que impidió -en su momento- el libramiento de los fondos en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece en el bloque dispositivo final firmado por los Dres. Miranda, Jenefes y Otaola; el bloque dispositivo manda sobre cualquier propuesta individual.
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