Cuestión de Competencia de otros Tribunales interpuesto en el Expte. Nº C-201.163/2022 (Juzgado de Primera Instancia Nº 6 - Secretaría 11) Despido: Silva, Manuel Ezequiel c/ Sucesorio Ab intestato Méndez, Juan Carlos solicitado por Puch, María Angéli
Conflicto negativo de competencia entre Tribunal del Trabajo y Juzgado Civil por demanda por despido vinculada a un sucesorio. La Suprema Corte declaró competente al Tribunal del Trabajo, Sala III, Vocalía Unipersonal Nº 9, ordenando la remisión digital del expediente.
¿Quién es el actor?
Silva, Manuel Ezequiel (actor en la causa de despido).
¿A quién se demanda?
Sucesorio Ab intestato Méndez, Juan Carlos; expediente solicitado por Puch, María Angélica, Otros y Eleganza S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral) vinculado procesalmente con un sucesorio.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró competente al Tribunal del Trabajo, Sala III Vocalía Unipersonal Nº 9, para continuar entendiendo en el expediente Nº C201163/2022 y ordenó la remisión digital del expediente desde el Juzgado de Primera Instancia Nº 6.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 15 de febrero de 2023 los jueces de la Sala III del Tribunal del Trabajo resolvieron declarar la incompetencia del tribunal para seguir interviniendo en la causa y dispusieron la remisión de la misma al Juzgado de Primera Instancia Nº 6, Secretaría Nº 11, donde tramita el Expediente Nº C-211.953/23 caratulado “Sucesorio Ab Intestato: Juan Carlos Méndez, solicitado por Puch, María Angélica y Otros”. Para decidir de esa forma invocaron el fuero de atracción ejercido por el sucesorio del codemandado, en trámite ante el juzgado mencionado (artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Radicado el expediente ante el Juzgado Civil y Comercial, la jueza habilitada en el mismo, el 8 de agosto de 2023 decidió declarar la incompetencia del juzgado y planteó el presente conflicto de competencia. En su resolución sostuvo que la Constitución Provincial luego de su reforma establece como criterio de organización del Poder Judicial 'la división adecuada por fueros especializados' (art. 167, 2.1), destacó que el artículo 2336 del CCyCN no tiene la misma redacción que el artículo 3284 del Código Civil derogado y, finalmente, invocó como fundamento el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo."
"En atención a los antecedentes del caso, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en Expediente Nº SJ-19.922/2023, por lo que resulta aplicable al caso el pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 1207-2024, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó con los fundamentos anteriores y los doctores Jenefes, Lamas González, Otaola, Nieva, Bernal, Meyer y Miranda adhieren al voto del Dr. Llamas.
Parte resolutiva final (transcripción):
"RESUELVE:
1º) Declarar competente al Tribunal del Trabajo, Sala III Vocalía Unipersonal Nº 9, para continuar entendiendo en el expediente Nº C201163/2022 caratulado: 'Despido: Silva, Manuel Ezequiel c/ Sucesorio Ab intestato Méndez, Juan Carlos solicitado por Puch, María Angélica, Otros y Eleganza S.R.L.'.
2º) Se hace saber a la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 que deberá proceder a la remisión del expediente digital a través de la Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro, conforme lo ordenado en el punto que antecede.
3º) Registrar digitalmente y hacer saber."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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