Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-044.703/2010, (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 12) Daños y Perjuicios: Cari Colque Telésfora Eugenia y Jurado Sánchez, Celidonio c/ Transporte Isidro Labrador S.R.L. y R
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte del conductor de la moto. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y revocó la regulación de honorarios contenida en el punto 2 de la sentencia de Cámara, ordenando nueva regulación fundada; por lo demás confirmó la valoración probatoria que atribuyó culpa exclusiva a la víctima.
¿Quién es el actor?
Telesfora Eugenia Cari Colque y Celidonio Jurado Sanchez (representados por Dr. Luciano Federico Costello).
¿A quién se demanda?
Transporte San Isidro Labrador S.R.L. (TASIL SRL), Mario Julio Rivero y Mutual Rivadavia (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril de 2010 en el que falleció el hijo de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad exclusivamente para revocar la regulación de honorarios que había dispuesto la Cámara Civil y Comercial (punto 2 de la sentencia de fecha 6 de junio de 2023), ordenando que la Sala IV proceda a nueva regulación de honorarios debidamente fundada; impuso las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente vencida en cuanto se rechazó el recurso y a la parte vencedora por el orden causado; difirió la regulación de honorarios de la instancia recursiva hasta tanto se regule en la instancia anterior. Por lo demás, confirmó la valoración probatoria y la conclusión de la Cámara sobre la culpa exclusiva de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto resulta que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Luciano Federico Costello, en representación de los Sres. Telesfora Eugenia Cari Colque y Celidonio Jurado Sanchez y, en consecuencia, revocar el punto 2 de la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial en fecha 6 de junio del 2023. En su mérito, deberá la Cámara Civil y Comercial Sala IV proceder a una nueva regulación de honorarios profesionales conforme lo considerado."
"En el caso, no surgen de manera clara los parámetros que tuvieron en cuenta los sentenciantes para determinar la base señalada ni porqué se remite al precedente que cita el Tribunal sentenciante... La falta de fundamentación no permite a los letrados y peritos intervinientes formular el contralor correspondiente vulnerando el derecho de defensa y propiedad de los actores y profesionales que tanto pretende proteger el Tribunal sentenciante, lo que torna arbitraria su resolución."
"La pericia aparece fundada, con remisión al expediente penal y material que utilizó el perito al realizarla dando explicaciones de las operaciones técnicas y científicas sobre las que se asienta. Por ello no advierto motivos para apartarse de sus conclusiones... En definitiva, la prueba producida fue razonablemente ponderada por el Tribunal sentenciante."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala I (Dres. Jenefes, Miranda y Otaola adhieren al voto que fundamenta la decisión).
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