Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 17.646/22 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I - Vocalía 1) División de condominio: Maraz Mendoza, Cristian Reinaldo; Maraz, María del Rosario; Maraz, Natalia Victoria c/ Maraz, Silvana Belé
Los recurrentes (Silvana B., Ricardo G. y Luis A. Maraz, por apoderado Dr. Juan Á. Cabezas Hametti) impugnaron la sentencia que hizo lugar a la división de condominio y rechazó su defensa de prescripción adquisitiva decenal. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que los recurrentes carecen del “justo título” exigido para la usucapión corta y que sus agravios sólo buscan revisión de hechos y prueba.
¿Quién es el actor?
El recurso de inconstitucionalidad fue deducido por el Dr. Juan Á. Cabezas Hametti en nombre y representación de Silvana Belén Maraz, Ricardo Gabriel Maraz y Luis Alberto Maraz (los demandados en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial — Sala I, que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la división de condominio promovida por los tres copropietarios actores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que rechazó la defensa de prescripción adquisitiva decenal (usucapión corta) y se alega arbitrariedad, violación del derecho de defensa y del derecho de propiedad; se sostiene que el “justo título” devendría del hecho de haber nacido y vivido en el inmueble y de la posesión pública, pacífica y prolongada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la parte recurrente; se regularon honorarios al apoderado de la parte actora por $102.211,20 con intereses y demás formalidades procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 'justo título' que invocan los recurrentes para fundar la usucapión breve es el hecho de haber 'nacido en el inmueble'; circunstancia que, si bien constituye un hecho jurídico, de ninguna manera puede conferir un derecho real."
"El hecho de ‘nacer dentro de un inmueble’ no puede constituir un acto jurídico con aptitud de justo título para conferir un derecho real."
"Por lo tanto, la prescripción decenal no es aplicable al caso concreto porque los demandados no tienen el justo título que la ley exige para la procedencia del instituto."
Asimismo, el Tribunal señaló que los agravios "implican la revisión de cuestiones de hechos y pruebas que, como tales, son propias de los jueces de la causa y que, en principio, resultan ajenas a esta vía impugnativa de excepción", y que el vicio de arbitrariedad debe ser grave y probado, no bastando errores o apreciaciones distintas de la prueba.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Miranda contiene los fundamentos principales; los Dres. Jenefes y Otaola adhieren. El dispositivo final del Tribunal ordena el rechazo del recurso y la regulación de honorarios.
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