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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B-190.020/2008 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Riesgo de trabajo: DE SANTIS, LUIS MARTÍN c/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Tribunal del Trabajo que rechazó su reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso al considerar que la sentencia de origen está debidamente fundada y que los agravios no superan el umbral de arbitrariedad exigible para habilitar la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19496/2023
Recurso de inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Tabla de evaluacion (decreto 659/96) Arbitrariedad Costas Honorarios Servicio penitenciario Ley 24557.

¿Quién es el actor?

Luis Martín De Santis, representado por el Dr. Luis Manuel Pucheta.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Servicio Penitenciario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo (riesgos de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal del Trabajo (Sala III, Vocalía 9) que había rechazado la demanda por inexistencia de incapacidad; costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios hasta contar con pautas para estimarlos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción literal de los párrafos más relevantes de la sentencia:

"Comienzo por señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial.

Por otra parte, conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, lo que no advierto ocurra en este caso.

Por el contrario, la sentencia del tribunal de origen cuenta con adecuada y suficiente fundamentación teniendo en cuenta los hechos alegados, la prueba producida en la causa y el derecho aplicable, y no advierto que la recurrente se haga cargo de esos fundamentos."

"A ello agrego no es lo mismo evaluar la aptitud para seguridad y defensa de los dependientes de las fuerzas de seguridad, que determinar la incapacidad bajo los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo (cfr. L.A. 58, Nº 1152).

En el marco de este último régimen normativo -ley 24557- la determinación de la incapacidad se realiza conforme a una tabla de evaluación elaborada especialmente para estos casos, contenida en el decreto 659/96, allí obra un amplio listado de los órganos, aparatos y partes del cuerpo humano y de las alteraciones que los pueden afectar y se fijan las bandas porcentuales de incapacidad que sirven a las Comisiones Médicas -y también a los peritos judiciales- para determinar el grado de incapacidad en cada caso.

El uso de esta tabla o baremo específico es obligatorio en todo reclamo fundado en la ley 24557 puesto que así lo dispone expresamente la norma en su art. 8.3 (cfr. Maza-Devoto-Segura; Comentarios sobre el régimen de riesgos del trabajo; ed. Errepar, año 2013, pág. 204/205)."

"En mérito de todo ello considero que los agravios analizados solo revelan mera disconformidad con la decisión, por lo tanto carecen de la solvencia y autonomía requerida para habilitar esta instancia de excepción.

En este sentido ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada' (Fallos 322:1580)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Bernal fundamentó el rechazo y los Dres. Meyer y Otaola adhirieron al voto que antecede. No se registra voto en disidencia.

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