Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-204.698/22 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Incidente de nulidad: Alta Tecnología en Bioquímica Humana S.R.L. ATBioH S.R.L. c/ Vilca Norma del Valle
La sociedad ATBioH SRL interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su incidente de nulidad de notificación. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso y confirmó la validez de las notificaciones practicadas en el domicilio constituido en calle San Martín 207, entendiendo que la actora y la sociedad habían fijado voluntariamente ese domicilio y no puede exigírseles mayor diligencia.
¿Quién es el actor?
Dr. Facundo Agustín Luna en representación de ATBioH SRL (recurrente).
¿A quién se demanda?
Norma del Valle Vilca (trabajadora actora en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Tribunal del Trabajo que rechazó el incidente de nulidad de notificación (traslado de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios por $146.016 y $102.211 para los Dres. Albesa y Luna respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso la primera notificación del traslado de la demanda se realizó en el domicilio de calle Belgrano 340 primer piso, donde María José Nievas persona caracterizada, recibió la dirigida al Sanatorio del Rosario, rechazó la de ATBioh SRL e informó al Oficial notificador que esa sociedad ya no se encontraba allí, el tribunal puso a conocimiento de la actora lo informado (fs. 157 vta.).
Seguidamente la parte actora solicitó que se libre nueva cédula al domicilio constituido de calle San Martín 207 planta alta, a donde se remitió una nueva notificación que recibió Sara Mogro persona caracterizada (fs. 166 vta.).
De la prueba agregada a la causa principal, advierto que en la carta documento del 7/2/2022 las socias informaron a la trabajadora que ATBioH SRL ya no tenía su domicilio en calle Belgrano 340 y constituyeron nuevo domicilio en San Martin 207 planta alta (fs. 15), asimismo de la prueba producida en el incidente de nulidad surge que en el expediente administrativo la demandada constituyó domicilio en calle San Martín 207 planta alta, y que la Dirección de Sociedades Comerciales informó como domicilio social el de calle Belgrano 340 primer piso."
"Esta situación impide que se considere a la notificación como deficiente porque con ello se perjudicaría al trabajador, a quien no se puede exigir mayor diligencia que la que desplegó para notificar a su empleadora, más aún cuando esa parte fue la que voluntariamente en el intercambio epistolar y luego en las actuaciones administrativas constituyó domicilio legal ante la ausencia de otro, acto que debe ser entendido como la fijación de un nuevo domicilio real, por lo que las notificaciones allí realizadas no pueden cuestionarse."
"En mérito de todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad con costas (art. 102 CPC).
Los honorarios profesionales de los Dres. Rosa Maria Veronica Albesa y Facundo Agustin Luna se regulan en las sumas de pesos ciento cuarenta y seis mil dieciséis ($146.016) y de pesos ciento dos mil doscientos once ($102.211) respectivamente, toda vez que lo que ha sido materia de controversia y agravio carece de contenido patrimonial y por aplicación del mínimo establecido en el art. 32 de la ley 6112. Devengarán intereses de la tasa activa solo en caso de mora y se les añadirá el impuesto al valor agregado de corresponder."
(Votos de los Dres. Meyer y Otaola adhieren al voto que antecede.)
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