JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-192.323/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Carrasana, Anahí Georgina c/ Estado Provincial

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que fijó la retroactividad del cambio de escalafón desde el Decreto Nº 6750-S-2022. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al Estado Provincial pagar las diferencias salariales desde el 10/06/21 con intereses, imponiendo costas al Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-19464/2023
Readecuacion escalafonaria Retroactividad Diferencias salariales Intereses Fiscalia de estado Decreto n? 6750-s-2022 Costa al vencido Inconstitucionalidad Emergencia sanitaria Direccion provincial de capital humano.

¿Quién es el actor?

Sra. Anahí Georgina Carrasana, representada por el Dr. Walter Rodrigo Flores.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación de escalafón (pase al Escalafón Profesional, Categoría A-1 (i-1)) y pago de diferencias salariales por readecuación escalafonaria; impugnación del criterio del Tribunal de grado sobre fecha de retroactividad del pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revocó parcialmente la sentencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo; se ordenó al Estado Provincial abonar las diferencias salariales que pudieran corresponder desde el 10/06/21, con intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas de ambas instancias al Estado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que el recurso intentado debe prosperar ya que si bien es sabido por criterio sentado por el Superior Tribunal que la retroactividad de la readecuación escalafonaria es a partir del momento en el que el agente da cumplimiento con los requisitos exigidos como lo son el título, dictamen favorable de la Dirección Provincial de Personal, Dirección de Presupuesto y Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (L.A. Nº 3, Nº 177), le asiste razón a la recurrente cuando expresa que por causas ajenas no imputables a la misma le fue imposible completar con el trámite administrativo respectivo.

Tal como se desprende del expediente administrativo Nº 744-572-2020 a fs. 26, la Dirección Provincial de Capital Humano emite dictamen favorable para dar curso a la adecuación solicitada por considerar acreditados los cinco años de formación académica según lo requerido por los arts. 2 y 4 inc. a) de la Ley 4413, fundando su decisión en el marco legal del Decreto 696-S-20 ratificado por la Ley 6157 por la que el Gobierno de la Provincia de Jujuy declaró la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica con motivo del virus COVID-19, lo que tornó necesario reforzar el equipo sanitario con más profesionales.

A consecuencia de ello, corresponde que se le abonen las diferencias salariales que le pudieran corresponder, desde que Fiscalía de Estado emitió dictamen el 10/06/21 más intereses y no desde el dictado del Decreto Nº 6750-S-2022 de fecha 12/10/22, porque es desde ese momento que la agente se vio impedida de gozar de sus haberes conforme a su formación profesional, en razón de la actuación del propio Estado que luego dictó el acto administrativo que acogió su petición."

¿Cómo votaron los jueces?

"Con el respeto y consideración que merecen quienes me preceden en el voto, voy a disentir respetuosamente con la decisión que se adopta para resolver el caso traído a estudio, pues no encuentro que la sentencia impugnada resulte descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. [...] Por lo expuesto, me pronuncio por el rechazo del recurso tentado con costas al vencido."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.