Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17.515/22 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Recurso de apelación interpuesto en el Expte. Nº C-176.951/21, Prepara vía ejecutiva: Longombardo, Juan Eduardo J
El actor promovió ejecución por cobro de alquileres y reclamó $525.000 contra los locatarios; éstos opusieron pago, espera legal y compensación por obras por $56.419,45. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que se vuelva a dictar pronunciamiento reconociendo intereses compensatorios adeudados y rechazando la compensación por obras.
¿Quién es el actor?
Juan Eduardo Jaime Longombardo, representado por el Dr. Federico José Montalbetti.
¿A quién se demanda?
Matteo Vaccino y María Florencia Santapaola, representados por el Dr. Pablo Adrián Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo por cobro de cánones locativos correspondientes al período abril/2020 a abril/2021, con más incrementos e intereses y gastos; suma reclamada original $525.000; los demandados dedujeron pagos y una compensación por obras por $56.419,45.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara (que había admitido excepción de espera y rechazado pago de intereses compensatorios y rechazado compensación) y rechazó el recurso de apelación deducido por los demandados. Ordenó que el juzgado de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto, imponiendo costas por el orden causado y difiriendo regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, este Alto Cuerpo ha expresado que 'teniendo en cuenta que la doctrina de la arbitrariedad debe ser manejada con prudencia, en lo que atañe a la apreciación de la prueba, sólo aquella que sea absurda, trasunte una caprichosa idea del intérprete, sea inexcusablemente errada o notoriamente injusta, dará lugar a la revisión de la sentencia. Y, siguiendo esta pauta si del examen que se haga de la labor interpretativa del tribunal de grado surgiera la configuración de una de estas causales es que corresponde avocarse a la revisión de la sentencia (cfr. L.A. Nº 28, Fº 154/157, Nº 49)'" (L.A. Nº 40, Fº 559/565, Nº 197).
"En efecto, estimo que el ad-quem realizó una valoración incorrecta de las disposiciones de los D.N.U. Nº 320/20, 766/20 y 66/21, específicamente en lo que hace a la aplicación de intereses compensatorios en las deudas por alquileres."
"Entonces, considero que los locatarios dieron cumplimiento parcial con sus obligaciones, pues si bien realizaron los pagos de los montos adeudados, no se realizó el cálculo de los intereses compensatorios adeudados y expresamente reconocidos en los D.N.U., suma que efectivamente se adeuda al locador."
"De lo expuesto en el párrafo precedente surge que no puede hacerse lugar a la compensación planteada por los accionados, y por lo tanto el monto que dedujeron en ese concepto del valor locativo del mes de abril de 2021 debe ser abonado al locador con los pertinentes intereses."
(Se consignan los párrafos textuales tal como aparecen en la sentencia, que motivan la decisión de revocar y ordenar nuevo pronunciamiento.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Miranda expone los fundamentos. Los Dres. Jenefes y Otaola adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final dispone la revocación y las órdenes precisas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.