BOER MABEL FANNY EN J° 13-04809634-9/1 BOER MABEL FANNY C/ CONTRUCOM S.A. P/ ACCION SOCIETARIAS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción societaria impugnando asambleas, pidiendo remoción de administradores, designación de interventor, disolución de la sociedad y medidas cautelares por presunto vaciamiento. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de Cámara por falta de cumplimiento de los recaudos del art. 156 CPCCTM y por la indeterminación y heterogeneidad de las pretensiones.
¿Quién es el actor?
Sra. Mabel Fanny Boer.
¿A quién se demanda?
Construcom S.A. (y varios directores: Ricardo Llopart y otros actuales y anteriores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de actos y resoluciones societarias; nulidad de asambleas; remoción de administradores; designación de interventor judicial con desplazamiento del directorio; disolución de la sociedad; medidas cautelares (secuestro de libros societarios, prohibición de innovar, medida innovativa de restitución de bienes), anotación de la litis y suspensión de ejecución de resoluciones asamblearias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto y se confirmó la resolución de fs. 92/94 de la Segunda Cámara que confirmó el rechazo de la demanda por incumplimiento de los recaudos del art. 156 CPCCTM; se impusieron costas al letrado (art. 36 inc. IV CPCCTM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):
"En función de los criterios expuestos en materia de recursos extraordinarios, y conforme surge de las actuaciones realizadas en autos, entiendo que la sentencia impugnada no adolece de los vicios imputados. Ello así en virtud de que, los razonamientos del pronunciante no se muestran como apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como lo exige la excepcionalidad del remedio intentado."
"La recurrente omite suficiente alegación respecto del cumplimiento por su parte del emplazamiento que hubo quedado firme. No basta la genérica aserción de que su escrito era suficiente, sin desarrollar en esta instancia con la debida concreción, de que modo cumplió la manda del susodicho emplazamiento, cuya precisa obediencia le permitía eludir tan claro apercibimiento, dispuesto en la resolución conforme la regla procesal."
"Atento lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, entiendo que el recurso interpuesto debe ser rechazado."
Citas textuales más importantes: "recurso extraordinario provincial ... de interpretación y aplicación restrictiva", "la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves ... razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios ... omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación", "las acciones incoadas tienen distintos legitimados activos y pasivos, diferente objeto y requisitos, plazos de interposición, finalidad, etc.", "las resoluciones ... que han sido consentidas y se encuentran firmes, son las que dan fundamento a la denegación de la demanda".
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Day y Llorente adhieren íntegramente al voto del Dr. Gómez.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CPCCyT / CPCCTM (Mendoza)art. 145
- CPCCTM (Mendoza)arts. 152, 154, 156, 157, 36 inc. IV
- Ley 19.550arts. 94, 113, 251, 252, 255 y concordantes · Sociedades comerciales
- CPCCyT (Mendoza)art. 33
- Ley 4976 (Mendoza)art. 25
- CÓDIGO DE ÉTICA (Regla N°9) (Mendoza)
Fallos que cita
- L.S. 223-176
- L.S. 188-446
- L.S. 188-311
- L.S. 102-206
- L.S. 209-348
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