ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PELLEGRINI, RAÚL GERARDO c. CIEL S.A., LOURDES S.A., PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA
El actor promovió una acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por vicios y reiteradas fallas en un automóvil Citroën C4 Lounge adquirido en octubre de 2016. La Cámara hizo lugar a la acción: condenó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina S.A. y Lourdes S.A. a entregar un vehículo nuevo de idénticas características, y a las tres demandadas al pago de $5.691.840 (daños patrimoniales y punitivo), por considerar acreditados vicios estructurales y reparaciones insuficientes.
¿Quién es el actor?
Raúl Gerardo Pellegrini.
A quién se demanda (Demandados): Peugeot Citroën Argentina S.A., Lourdes S.A. (concesionaria vendedora) y CIEL S.A. (servicio posventa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sustitución inmediata del vehículo Citroën C4 Lounge THP 165 AT6 Tendance adquirido el 17/10/2016 por vicios redhibitorios, y en subsidio restitución del valor actualizado, más daños y perjuicios (privación de uso, reintegros) y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción emergente. Se condenó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina S.A. y Lourdes S.A. a entregar un automotor 0 km de iguales características en el plazo de 10 días y obligó al actor a entregar la unidad litigiosa. Además, se condenó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina S.A., Lourdes S.A. y CIEL S.A. al pago de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 5.691.840) por daños patrimoniales y daño punitivo, con más intereses; se impusieron costas a las demandadas y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dispositivo:
"1°) Hacer lugar a la Acción Emergente de la Ley del Consumidor promovida por Raúl Gerardo Pellegrini, en contra de Peugeot Citroën Argentina S.A., Lourdes S.A., y en consecuencia condenar a dichas accionadas, solidariamente, a entregar un automotor de iguales características al comprado por el actor en fecha 17/10/2016, cero km, marca Citroën, modelo C4 Lounge THP 165 AT6 Tendance AM16, con papeles y transferencia a su nombre en forma gratuita, en el plazo de diez días de la notificación de la presente resolución, debiendo en idéntico plazo el actor hacer entrega del automotor marca Citroën, modelo C4 Lounge THP 165 AT6 Tendance AM16, Dominio AA270OR, con la documentación necesaria para la efectiva transferencia."
2) Sobre la valoración pericial y la existencia de vicio estructural:
"Del informe pericial elaborado por el ingeniero Juan Domingo Revuelta, se desprende que el profesional constató diversos defectos y fallas en el rodado, entre los que se incluyen: rajadura en el parante frontal izquierdo del techo, problemas en el tren delantero y en el motor, fallas eléctricas y deterioro de componentes esenciales... Muchas de estas fallas resultaron reiteradas, comprometiendo tanto la seguridad como la confiabilidad del vehículo. Según manifestación propia del perito, las mismas se originan en defectos de fabricación, y en la deficiente calidad de ciertas autopartes..."
3) Cita textual del perito sobre el defecto estructural:
"desde el punto de vista metal-mecánico o metalúrgico este problema tiene más de tres años, y por ende no fue producido por un uso extensivo (sic.) del automotor y menos generado por un golpe" (Rta. D-d.1.5).
4) Sobre la procedencia del remedio (art. 17 LDC) y la imposibilidad de reparación satisfactoria:
"El citado artículo establece expresamente que el consumidor tiene derecho a optar por la reparación, sustitución del bien o devolución del precio... habiéndose comprobado que los defectos persisten pese a las reparaciones efectuadas, resulta evidente que la sustitución del vehículo constituye la medida idónea para garantizar la protección integral de los derechos del consumidor..."
5) Sobre daño punitivo y sanción:
"Por todo ello, con propósito disuasorio a futuro... se estima justo y ajustado a derecho, en ejercicio de las potestades que confiere el artículo 52 del Código Procesal Civil y Comercial, condenar a todas las accionadas de manera solidaria a pagar como sanción civil al demandante (artículo 52 bis de la Ley 24.240) la suma de $ 5.000.000, determinada a la fecha de este pronunciamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de mayoría/minoría en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por el Juez de Cámara José Alejandro López Iriarte. No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 4, 8 bis, 11, 12, 13, 17, 18, 23, 40, 40 bis, 52, 52 bis, 53 · Defensa del consumidor
- Ley 4.055 (Jujuy)art. 72
- Ley 6.402 (Jujuy)art. 5
- Ley 6.368 (Jujuy)arts. 17, 23, 24, 29, 31
- CCyCNarts. 7, 9, 231, 770, 961, 1051, 1092, 1093, 1097, 1098, 1100, 1710, 1725, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincial)arts. 18, 19, 128, 130, 389, 398, 582
- Acordada 114/16 (Jujuy)
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