DAÑOS Y PERJUICIOS: LLAMPA, TEODOSIO C/ ARJONA, HUGO DANIEL
El proceso principal versó sobre daños y perjuicios promovido por Teodosio Llampa contra Hugo Daniel Arjona; en este incidente se regulan honorarios del apoderado del demandado. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Fernando Rene Echenique en $402.985 más IVA en su caso, con intereses a la tasa activa del Banco Nación, y sostuvo que las costas ya habían sido impuestas.
¿Quién es el actor?
LLAMPA, TEODOSIO.
¿A quién se demanda?
ARJONA, HUGO DANIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de daños y perjuicios; el presente pronunciamiento trata el incidente de regulación de honorarios del apoderado del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Fernando Rene Echenique en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($402.985.-), con más IVA en caso de corresponder, devengando intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se dejó establecido que las costas ya fueron impuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello, no habiendo las partes arrimado pautas objetivas, se procederá a fijar los estipendios del Dr. Fernando Rene Echenique, conforme lo dispuesto por los art. 26, 27 y 31 de la Ley 6368 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy.
Por consiguiente, siendo el presente proceso un ordinario oral, los honorarios mínimos legales del art. 26 de la ley citada, se establecen en 20 UMA para el tipo de proceso, y siendo el valor del UMA $43.177.-, a la fecha de la presente resolución (febrero 2026), resulta la suma de $863.540.-
A ese importe, se aplica las pautas del art. 27 de la ley arancelaria, es decir con la deducción del 30%, se obtiene la suma de $604.478.- y conforme las etapas cumplidas (contestación y prueba - 2/3), se fijan los honorarios profesionales del DR. FERNANDO RENE ECHENIQUE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($402.985.-), con más IVA en caso de corresponder. Dicho importe devengará los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina (art. 64 ley citada)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por la vocalía unipersonal (vocal titular de la Vocalía 2 de la Sala Primera), por aplicación de la Ley 6402; no se registran votos discrepantes en el texto proporcionado.
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Normas que cita
- Ley 6402 (Jujuy)art. 1
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 26, 27, 31, 64
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